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Consentimiento de los progenitores para emitir un informe psicológico sobre el menor.

Consentimiento de los progenitores para emitir un informe psicológico sobre el menor.

GIGANTE ABOGADOS, despacho de abogados de derecho de familia y divorcios en Jaén y Vigo, explica el consentimiento de los progenitores para emitir un informe psicológico sobre el menor.

Así GIGANTE ABOGADOS continua con su blog semanal destinado a solventar dudas en materia de derecho de familia, o como coloquialmente se dice, de divorcios.

Tenemos dos fines, ayudarte para que conozcas cuestiones que te pueden ser de utilidad, y en segundo lugar, que con esos conocimientos, se evite conflictividad.

Una de las cuestiones más habituales en derecho de familia, son los informes psicológicos de los menores y su aportación a juicio.

Las decisiones más importantes en la vida del menor, son cuestiones de patria potestad.

En ocasiones, los progenitores aportan al procedimiento informes psicológicos del menor, o los llevan a terapia, sin el consentimiento del otro progenitor.

Las decisiones más importantes en la vida del menor, son cuestiones de patria potestad, y por tanto necesitan el consenso de ambos progenitores.

A falta de consenso, debemos acudir al Juez, que otorgará la capacidad de decidir a uno u otro progenitor.

Este procedimiento ya os lo explicamos en anterior post.

El informe psicológico sobre el menor es una de esas cuestiones que pertenecen al ámbito de patria potestad.

Un informe psicológico sobre el menor es una de esas cuestiones que pertenecen al ámbito de patria potestad, y necesita consentimiento de ambos.

Ahora bien, siempre han existido dudas sobre si es necesario o no el consentimiento, o solo hace falta el conocimiento.

El artículo 25 del Código deontológico del psicólogo manifiesta que en caso de menores de edad o legalmente incapacitados, se hará saber a sus padres o tutores.

Esto implica que SIEMPRE el otro progenitor debe conocer que se lleva al menor al psicólogo ¿Pero debe haber consentimiento?

Las dudas están siempre aquí, pero el Consejo General de la Psicología diferenció entre evaluación psicológica e intervención psicológica.

Evaluación psicológica como tarea de medición de variables, testeo, no es invasiva, NO REQUIERE CONSENTIMIENTO, SOLO INFORMAR.

Intervención psicológica como realización de terapia psicológica con intervención, es invasiva, y por lo tanto SI requiere el consentimiento de ambos.

Recomendamos siempre pedir el consentimiento, y en caso de negativa acudir al juez.

Es una cuestión poco clara, por lo que recomendamos siempre pedir el consentimiento, y en caso de negativa acudir al juez explicando la actuación concreta.

Y es que acudir al procedimiento judicial, te puede evitar posteriores dolores de cabeza.

Existe una excepción a la necesidad del consentimiento del otro progenitor:

Se recoge en el Real Decreto-ley 9/2018, de 3 de agosto, de medidas urgentes para el desarrollo del Pacto de Estado contra la violencia de género que modifica el art. 156 del Código civil.

Dictada una sentencia condenatoria y mientras no se extinga la responsabilidad penal o iniciado un procedimiento penal contra uno de los progenitores por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual de los hijos o hijas comunes menores de edad, o por atentar contra el otro progenitor, bastará el consentimiento de éste para la atención y asistencia psicológica de los hijos e hijas menores de edad.

Iniciado un procedimiento penal por violencia de genero bastará el consentimiento de éste para la atención y asistencia psicológica de los hijos e hijas menores de edad.

En este caso, no será necesario ni el consentimiento del otro progenitor ni el control judicial.

Esta excepción si la ha querido dejar clara el legislador, por lo que salvo en este caso, nosotros recomendamos siempre recabar el consentimiento del otro progenitor.

Si no se obtiene su consentimiento, lo prudente es ir al juzgado, teniendo en cuenta que el Juez va a buscar siempre el interés superior del menor.

Con ello damos por explicado el consentimiento de los progenitores para emitir un informe psicológico sobre el menor.

Todas estas cuestiones explican porque en un procedimiento de familia, debemos escoger a un abogado especializado en estos temas.

Por todo ello, aconsejamos consultar con abogados que se dediquen al derecho de familia en Jaén, como GIGANTE ABOGADOS, con el fin de que os asesoren de la mejor manera.

Y es que cada caso es diferente, y habrá que estar a las circunstancias concretas de cada caso.