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Discrepancias en el ejercicio de la patria potestad. ¿Como solucionarlo?

GIGANTE ABOGADOS, vuestro despacho de abogados de derecho de familia en Jaén y Vigo, y que presta servicios en toda España, continua con su blog semanal destinado a solventar dudas en materia de derecho de familia, o como coloquialmente se dice, de divorcios, con dos fines, el primero ayudarte para que conozcas cuestiones que te pueden ser de utilidad y, en segundo lugar, que con esos conocimientos se consiga evitar conflictividad.

Si en anterior post, hablamos del ejercicio conjunto de la patria potestad, y que podéis consultar pinchando aquí, hoy vamos a explicaros como se solucionan los conflictos en el ejercicio de la patria potestad.

Para ello debemos saber que es la patria potestad, y acudimos al Código Civil:

“La patria potestad se ejercerá siempre en beneficio de los hijos, de acuerdo con su personalidad, y con respeto a su integridad física y psicológica.

Esta potestad comprende los siguientes deberes y facultades:

  1. Velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral.
  2. Representarlos y administrar sus bienes.”

Esto así dicho es muy bonito, pero en la práctica, a la hora de aplicarlo, es generador de muchos conflictos, ya que no solo hay controversias entre cónyuges separados o divorciados, sino entre parejas casadas.

La Sección de la Audiencia Provincial de Jaén en Sentencia de 14 de Octubre de 2016, nos explicó a título indicativo algunas decisiones que deben ser tomadas en común por ambos progenitores:

  • Cambio de domicilio del menor fuera del municipio de residencia habitual y traslado al extranjero, salvo viajes vacacionales.
  • Elección inicial o cambio de centro escolar.
  • Determinación de las actividades extraescolares o complementarias.
  • Celebraciones sociales y religiosas de relevancia (bautismo, primera comunión y similares en otras religiones).
  • Actos médicos no urgentes que supongan intervención quirúrgica o tratamiento médico de larga duración o psicológicos

Estas decisiones no son fáciles, y que haya acuerdo entre los progenitores a veces va a resultar muy difícil. Imagine la decisión de cambiar de vivienda, de un colegio religioso a otro no religioso o al revés.

Son situaciones en las que los progenitores van a chocar, y en algunos casos no van a ser capaces de llegar a una solución.

Este despacho, como norma, intenta poner de acuerdo a los progenitores para que tomen la decisión siempre en interés del menor.

Ahora bien, cuando no es posible de ninguna manera el acuerdo nuestro legislador ha optado por el sistema de que el Juez decida que la decisión sea tomada en exclusiva por uno de los progenitores.

El artículo 156 del Código Civil establece que en caso de desacuerdo de los progenitores, cualquiera de los dos podrán acudir al Juez quien, después de oír a ambos y al hijo si tuviera suficiente juicio y, en todo caso, si fuera mayor de doce años, atribuirá sin ulterior recurso la facultad de decidir al padre o a la madre.

Para acudir al Juez, debemos instar los que se denomina un procedimiento de Jurisdicción Voluntaria de los recogidos en la Ley 15/2015 y más concretamente se regula en el artículo 85 de esta Ley:

“Se aplicarán las disposiciones de esta sección cuando el Juez deba intervenir en los casos de desacuerdo en el ejercicio de la patria potestad ejercitada conjuntamente por los progenitores. También serán de aplicación en los casos en que esté legalmente prevista la autorización o intervención judicial cuando el titular de la patria potestad fuere un menor de edad no emancipado y hubiere desacuerdo o imposibilidad de sus progenitores o tutor.”

Lo más importante es que para la tramitación de este procedimiento no es necesaria la intervención de abogado y procurador. Nosotros no obstante aconsejamos SIEMPRE el asesoramiento y tramitación con abogado, porque siempre va a ser necesaria una ESTRATEGIA, y un abogado te va a indicar que es lo necesario y pertinente para el buen éxito de la acción.

Esperamos haberos dado unas notas claras sobre como solucionar problemas en el ejercicio de la patria potestad. Dicho esto, y por ello, antes de actuar, aconsejamos consultar con abogados que se dediquen derecho de familia en Jaén y Vigo, que os asesore, dado que cada caso es diferente, y habrá que estar a las circunstancias concretas de cada caso.