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Custodia compartida de los menores ¿Tengo que pagar pensión de alimentos?

GIGANTE ABOGADOS, vuestro despacho de abogados en Jaén y Vigo, y que presta servicios en toda España, continua con su blog semanal destinado a solventar dudas en materia de derecho de familia, o como coloquialmente se dice, de divorcios, con dos fines, el primero ayudarte para que conozcas cuestiones que te pueden ser de utilidad, y en segundo lugar, que con esos conocimientos se consiga evitar conflictividad.

Si en el anterior post, que puedes consultar pinchando aquí, os explicábamos cuando y con qué requisitos, procede una pensión compensatoria, hoy os explicamos, si otorgándose la custodia compartida a ambos progenitores, puede resultar que uno de los excónyuges, deba pagar pensión de alimentos a los hijos.

Existe una falsa creencia o mito, consistente en creer que, si se solicita la custodia compartida, en ningún caso, se debe proceder al pago de la pensión de alimentos, y ello es INCIERTO.

Nuestro Código Civil en su artículo 146 establece que la cuantía de los alimentos será proporcionada al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe, es decir no depende tanto de quién tenga a los menores en su guarda, sino en las necesidades de estos, y en las ganancias de los progenitores.

Así la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Jaén, en Sentencia de 30 de Mayo de 2019, indicó que la custodia compartida no exime del pago de alimentos, cuando exista desproporción entre los ingresos de ambos cónyuges, o cuando la progenitora no percibe salario o rendimiento alguno (artículo 146), ya que la cuantía de los alimentos será proporcional a las necesidades del que los recibe, pero también al caudal o medios de quien los da.

Por lo tanto, si hay desproporción entre los ingresos de un cónyuge respecto al otro, este hecho puede dar lugar a que deba abonarse una pensión de alimentos, que siempre será a favor de los hijos.

Pero claro, las circunstancias por las que se acuerde otorgar una pensión de alimentos en una custodia compartida, pueden variar, por el hecho de que cualquiera de los progenitores mejore o empeore su capacidad económica, pudiendo ampliarse, reducirse o suprimirse la pensión.

En este caso, la sentencia de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Jaén, de 19 de Junio de 2019 manifestó que “en consecuencia, se mantiene la pensión alimenticia fijada en la sentencia dictada en primera instancia, sin perjuicio de que al ser la cuantía de la pensión alimenticia proporcional a quien la da y a las necesidades de quien los recibe, teniendo las menores derecho a participar de la bonanza económica de sus padres, si aumentase la fortuna del Sr. Santiago o pudiera ser probado que percibe mayores ingresos se modificaría la cuantía establecida, lo que redundará en beneficio de sus hijas o se rebajaría o suprimiría en caso contrario si fuese Dª Belén quien percibiese mayores emolumentos..”

En este caso, si se diera cualquiera de estos supuestos, lo que procedería sería solicitar una modificación de medidas, cuyos requisitos os explicamos en el post que puedes consultar pinchando aquí.

No obstante, en estos casos y antes de actuar, aconsejamos consultar con un abogado especialista en derecho de familia en Jaén, que os asesore, dado que cada caso es diferente, y habrá que estar a las circunstancias concretas.