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¿Qué es la pensión compensatoria? ¿Cuándo se puede pedir?

GIGANTE ABOGADOS, vuestro despacho de abogados en Jaén y Vigo, y que presta servicios en toda España, continua con su blog semanal destinado a solventar dudas en materia de derecho de familia, o como coloquialmente se dice, de divorcios, con dos fines, el primero ayudarte para que conozcas cuestiones que te pueden ser de utilidad, y en segundo lugar, que con esos conocimientos se consiga evitar conflictividad.

Si en el anterior post, que puedes consultar pinchando aquí, os explicábamos que pasaba con las mascotas una vez se produce un divorcio, hoy os explicamos uno de los temas más interesantes, que es el de la pensión compensatoria.

La pensión compensatoria se encuentra regulada en nuestro Código Civil, de la siguiente manera:

El cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tendrá derecho a una compensación que podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única, según se determine en el convenio regulador o en la sentencia.

A falta de acuerdo de los cónyuges, el Juez, en sentencia, determinará su importe teniendo en cuenta las siguientes circunstancias:

  1. Los acuerdos a que hubieran llegado los cónyuges.
  2. La edad y el estado de salud.
  3. La cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo.
  4. La dedicación pasada y futura a la familia.
  5. La colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge.
  6. La duración del matrimonio y de la convivencia conyugal.
  7. La pérdida eventual de un derecho de pensión.
  8. El caudal y los medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge.
  9. Cualquier otra circunstancia relevante.

Por lo expuesto, NO SIEMPRE, va a existir ese derecho a la pensión compensatoria en un divorcio, sino que va a depender de cada caso, y de sus circunstancias.

Así el caso más típico de pensión compensatoria, es el del cónyuge, que una vez casado, deja el trabajo que venía realizando, para el cuidado de los hijos y del hogar familiar, y aunque esta situación hoy en día no es frecuente, dado que ambos cónyuges suelen trabajar, en el pasado, era más frecuente que uno de los esposos, se quedará al cuidado de los hijos, abandonando la vida profesional.

Por otro lado, hemos de manifestar que los tribunales otorgan a la pensión compensatoria, salvo excepciones, un carácter temporal, sin que esta se pueda perpetuar en el tiempo.

Así entendemos muy clarificadora la sentencia de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Jaén, de 10 de diciembre de 2019 que señala que:

“La pensión compensatoria mencionada en el artículo 97 del Código Civil debe establecerse, previa petición de parte, cuando la separación o el divorcio produce un empeoramiento económico, con respecto al otro cónyuge, en relación con la situación anterior en el matrimonio. La ruptura matrimonial normalmente ocasionará una pérdida de nivel de vida para ambos cónyuges, pues lo usual es que muchos gastos ordinarios se incrementen (necesidad de buscar otra vivienda, duplicidad de gastos de energía eléctrica, teléfono, agua, coste de la manutención, etcétera). Por eso el precepto no sólo hace referencia al empeoramiento económico en comparación con la situación anterior en el matrimonio, sino que la pone “en relación con la posición del otro”.

La regla general establecida en el art. 97 del Código Civil es que no existe un derecho a la pensión en todos los casos, sino tan solo cuando se pruebe la existencia del desequilibrio económico. La pensión compensatoria no es una especie de renta derivada del matrimonio sino un derecho relativo, condicional, circunstancial y limitado en el tiempo, salvo casos excepcionales, concepción ésta que parte de la idea de que, roto el vínculo matrimonial, ambos cónyuges deben procurarse dentro de sus respectivas posibilidades un medio de vida autónomo atendiendo a sus concretas circunstancias. Por consiguiente, el derecho a percibir esta pensión descansa en dos presupuestos o requisitos objetivos esenciales: a) la existencia de un claro desequilibrio patrimonial entre los esposos; y b) que esta situación económica desventajosa para uno de los cónyuges sea consecuencia directa y esté vinculada causalmente al hecho de la separación o divorcio, y no a cualesquiera otras circunstancias ajenas a la crisis matrimonial.

Por lo tanto, si el divorcio te genera un perjuicio económico, en relación a tu situación personal anterior en el matrimonio, es en ese momento cuando te puedes plantear solicitar una pensión compensatoria.

No obstante, en estos casos y antes de actuar, aconsejamos consultar con un abogado especialista en derecho de familia en Jaén, que os asesore, dado que cada caso es diferente, y habrá que estar a las circunstancias concretas.