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Discrepancias entre padres divorciados por vacuna COVID en menores de edad.

GIGANTE ABOGADOS, vuestro despacho de abogados de derecho de familia y divorcios en Jaén y Vigo, y que presta servicios en toda España, os explicará en el presente post, como solucionar las discrepancias entre padres divorciados por administrar la vacuna contra el COVID en menores de edad.

Gigante Abogados aborda las discrepancias entre padres divorciados por administrar la vacuna contra el COVID en menores de edad.

De este modo, GIGANTE ABOGADOS continua con su blog semanal destinado a solventar dudas en materia de derecho de familia, o como coloquialmente se dice, de divorcios.

Tenemos dos fines, el primero ayudarte para que conozcas cuestiones que te pueden ser de utilidad y, en segundo lugar, que con esos conocimientos se consiga evitar conflictividad.

Recordamos que, sobre las discrepancias de los padres en el ejercicio de la patria potestad, ya escribimos un post, cuyo enlace podéis consultar, pinchando aquí, y hoy nos centramos en la vacunación COVID en menores de edad.

Parte de la sociedad niega la existencia del COVID, o rechaza la administración de vacunas.

No es un hecho ajeno a la realidad social, que parte de la sociedad niega la existencia del COVID, o rechaza la administración de vacunas por motivos varios.

Esto hasta la fecha no era un problema, una vez que la vacunación no era obligatoria, y cada uno decidía para si mismo si vacunarse o no.

Ahora bien, desde que se posibilita que se vacunen los menores de edad entre los 6 y los 12 años, existe el problema de que un progenitor quiera vacunar al menor, y el otro no quiera, por la causa que sea.

Si ambos están de acuerdo en vacunar o no vacunar, no hay problema, pero cuando existen diferencias hay que llegar a un acuerdo.

En este caso estamos hablando de una decisión relativa a la patria potestad, y por lo tanto, si es compartida, se requiere una decisión conjunta.

En caso de discrepancia existe un procedimiento específico para este tipo de conflictos.

Cuando no existe ese acuerdo, este despacho no va a aconsejar vacunar por las bravas, sino que en caso de discrepancia existe un procedimiento específico para este tipo de conflictos, y que se recoge en el artículo 156 del Código Civil y Ley de Jurisdicción Voluntaria.

El artículo 156 del Código Civil establece que, en caso de desacuerdo de los progenitores, cualquiera de los dos podrá acudir al Juez quien, después de oír a ambos y al hijo si tuviera suficiente juicio y, en todo caso, si fuera mayor de doce años, atribuirá sin ulterior recurso la facultad de decidir al padre o a la madre.

Se trata de un procedimiento de Jurisdicción Voluntaria de los recogidos en la Ley 15/2015, y que se regula en el artículo 85 de esta Ley:

“Se aplicarán las disposiciones de esta sección cuando el Juez deba intervenir en los casos de desacuerdo en el ejercicio de la patria potestad ejercitada conjuntamente por los progenitores.”

No es necesaria la intervención de abogado y procurador.

Lo más importante es que para la tramitación de este procedimiento no es necesaria la intervención de abogado y procurador.

Nosotros aconsejamos SIEMPRE el asesoramiento y tramitación con abogado, porque siempre va a ser necesaria una ESTRATEGIA, y un abogado te va a indicar que es lo necesario y pertinente para el buen éxito de la acción.

Por ello si no se consigue el acuerdo en este tema delicado, y que afecta a la salud de los hijos, se tendrá que acudir a este procedimiento.

La administración de la vacuna no supone ataque alguno a la integridad física del menor.

Dicho lo anterior, ¿que es lo que están manifestando los tribunales?

Pues bien, por ejemplo el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Barcelona, en Sentencia de 28 de Julio de 2021 nos deja los siguientes titulares:

“La administración de la vacuna no supone ataque alguno a la integridad física de la menor y siendo mucho mayores los beneficios derivados de ella, no solo para la menor sino también para la sociedad al evitar futuros casos de contagios..”

“En cuanto a la oposición a la vacuna de Covid-19, no se argumentan tampoco los motivos de la misma, más allá de la información que parece haber recabado el Sr. Leovigildo a través de redes sociales o de internet..”

Con estos argumentos, se decidió dar la facultar de decidir a la madre, que era quién quería administrar la vacuna COVID, y en general esta está siendo la decisión de nuestros juzgados.

Dicho esto, y por ello, antes de actuar, aconsejamos consultar con abogados que se dediquen al derecho de familia en Jaén y Vigo, que os asesoren, dado que cada caso es diferente, y habrá que estar a las circunstancias concretas de cada caso.