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Divorcio con hijos menores de edad ¿Quién se queda con la casa?

GIGANTE ABOGADOS, vuestro despacho de abogados en Jaén, continua con su blog semanal destinado a solventar dudas en materia de derecho de familia, o como coloquialmente se dice, de divorcios, con dos fines, el primero ayudarte para que conozcas cuestiones que te pueden ser de utilidad, y en segundo lugar, que con esos conocimientos se consiga evitar conflictividad.

Si en el anterior post, que puedes consultar pinchando aquí, os comentábamos si se puede abandonar la casa familiar en caso de desavenencias entre los cónyuges, hoy os explicamos, quién se queda la casa en el caso de que haya menores de edad.

En primer lugar, el artículo 96 del Código Civil establece que son los cónyuges los que deben decidir en su convenio esta cuestión, pero ello no implica que los hijos menores de edad queden en desamparo, si el acuerdo fuera perjudicial para ellos, ya que en estos casos siempre participa el Ministerio Fiscal.

Ahora bien, ¿Qué pasa cuando no hay convenio entre los cónyuges? En este caso, el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso cotidiano, será para LOS HIJOS y por continuación el cónyuge que ostente la custodia principal.

Ahora bien, ¿Qué sucede en aquellos casos que un hijo se va con un cónyuge y otro con el otro? Pues bien, en estos casos será el Juez el que decida según las circunstancias de cada caso, como puede ser la estabilidad laboral de los cónyuges.

Por último, ¿Qué ocurre en aquellos casos donde se establece la custodia compartida de los hijos menores de edad?

En estos casos de custodia compartida, el uso de la vivienda familiar siempre va a ser temporal, bien con un límite de años establecido, bien hasta que las partes procedan a la liquidación de la sociedad de gananciales, o por último hasta que procedan a extinguir el condominio.

No obstante lo anterior, el juez va a decidir el uso de la vivienda familiar por uno de los cónyuges, y para ello atenderá a diversos criterios, siendo uno de ellos el económico, siendo ejemplo del mismo la Sentencia de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Jaén de 19 de Junio de 2019, que otorga el uso a la madre por tener una menor estabilidad laboral que el padre y estar en inferioridad de condiciones.

Por último, aclarar que nuestros juzgados no permiten lo que se denomina la casa nido, es decir que el menor viva siempre en el domicilio familiar, y los padres entren y salgan del mismo, según quién tenga en ese momento la custodia, por dos razones, la primera, que sería el mantenimiento de esa casa familiar una fuente de conflictos, y la segunda, obligaría a cada cónyuge a soportar los gastos de mantenimiento de dos casas. Esta explicación nos la encontramos en las Sentencias de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Jaén de 4 y 13 de Junio de 2019.

No obstante, en estos casos y antes de actuar, aconsejamos consultar con un abogado especialista en derecho de familia en Jaén, que os asesore, dado que cada caso es diferente, y habrá que estar a las circunstancias concretas.