d
Follow us
  >  Familia y Divorcios   >  Divorcio con hijos menores de edad ¿Siempre se queda la casa el progenitor custodio?

Divorcio con hijos menores de edad ¿Siempre se queda la casa el progenitor custodio?

GIGANTE ABOGADOS, vuestro despacho de abogados en Jaén y Vigo, continua con su blog semanal destinado a solventar dudas en materia de derecho de familia, o como coloquialmente se dice, de divorcios, con dos fines, el primero ayudarte para que conozcas cuestiones que te pueden ser de utilidad, y en segundo lugar, que con esos conocimientos se consiga evitar conflictividad.

Si en el anterior post, que puedes consultar pinchando aquí, os comentábamos quién se queda la casa familiar cuando hay hijos menores de edad, hoy profundizamos un poco más, y vamos a ver si siempre la casa familiar se la quedan los hijos.

En los procesos de familia, en relación a la concesión del uso y disfrute de la vivienda familiar, constituye doctrina jurisprudencial la atribución del uso de la vivienda familiar a los hijos menores de edad, que es una manifestación del principio del interés del menor, que no puede ser limitada por el Juez, salvo lo establecido en el art. 96 CC.

No obstante, hay dos factores que eliminan el rigor de la norma:

El primero, el carácter no familiar de la vivienda sobre la que se establece la medida, entendiendo que una cosa es el uso que se hace de la misma vigente la relación matrimonial y otra distinta que ese uso permita calificarla de familiar si no sirve a los fines del matrimonio, porque los cónyuges no cumplen con el derecho y deber propio de la relación.

Otro, que los hijos no precisen de la vivienda por encontrarse satisfechas las necesidades de habitación a través de otros medios; solución que requiere que la vivienda alternativa sea idónea para satisfacer el interés prevalente del menor (SSTS 15/3/2013, 16/6/2014).

A modo de resumen, si la vivienda no es familiar o los hijos no la necesitan para satisfacer sus necesidades de vivienda, no tiene porque acordarse el uso de la vivienda familiar a favor del progenitor custodio y sus hijos.

Por ello, como dice la Sentencia de la Audiencia Provincial de Jaén de 25 de Marzo de 2021, es posible apreciar supuestos excepcionales que no conlleven la aplicación automática de dicho precepto, resolviéndose la problemática debatida con arreglo a criterios de equidad, y evitando tanto el enriquecimiento injusto como el abuso del derecho.

Por ello esta misma sentencia señala que es necesario dar una respuesta acorde al interés y el beneficio de los hijos, pero si existe constancia de que está garantizada la protección de los mismos, en el concreto ámbito relativo a la habitación (art. 142), es posible soluciones alternativas, tratando de armonizar los intereses en juego, cuando unos de los progenitores, también se muestre como digno de proteger por las especiales condiciones que puedan darse.

Es decir, si los hijos cuentan con una vivienda adecuada (caso de cónyuge custodio con varias viviendas) y el cónyuge no custodio no puede acceder a vivienda alguna, es posible que el uso de la vivienda familiar pueda ser para el cónyuge no custodio.

No obstante, en estos casos y antes de actuar, aconsejamos consultar con un abogado dedicado al derecho de familia en Jaén y Vigo, que os asesore, dado que cada caso es diferente, y habrá que estar a las circunstancias concretas.