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El carnet de conducir ¿Gasto extraordinario?

GIGANTE ABOGADOS, vuestro despacho de abogados de derecho de familia en Jaén y Vigo, y que presta servicios en toda España, continua con su blog semanal destinado a solventar dudas en materia de derecho de familia, o como coloquialmente se dice, de divorcios, con dos fines, el primero ayudarte para que conozcas cuestiones que te pueden ser de utilidad y, en segundo lugar, que con esos conocimientos se consiga evitar conflictividad, y hoy tratamos el carnet de conducir

Una de las cuestiones más controvertidas en derecho de familia son los gastos extraordinarios de los hijos, y que se deben abonar al porcentaje acordado entre ambos o al que se haya estipulado en sentencia.

Si en su momento, ya vimos los gastos por estudios universitarios, y que puedes consultar pinchando aquí, en el presente artículo vamos a tratar el tema de los gastos del carnet de conducir.

Lo principal sería saber que son los gastos extraordinarios, y en este caso la Sentencia de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Jaén de 14 de Octubre de 2016 ,señala como tales los que tengan carácter excepcional y no sean previsibles, como los gastos gastos médicos por enfermedad, implantación de prótesis ópticas, dentarias, auditivas, y otros no cubiertos por el sistema público de la Seguridad Social, actividades y formación extraescolar, viajes fin de curso, segundo idioma extranjero (inglés), estudio, matrícula desplazamiento y alojamiento universitario o de otra índole no cubierto por el sistema público, etc. y cualesquiera otros gastos de índole excepcional respecto de la hija del matrimonio.

Ahora bien ¿Son los  gastos de carnet de conducir un gasto extraordinario? La Audiencia Provincial de Jaén entiende que sí.

El carnet de conducir es un factor que concurre al desempeño futuro de generalidad de posibles ocupaciones profesionales.

Así a modo de ejemplo, el Auto de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Jaén de 8 de Abril de 2021 señala que “con respecto a los gastos de carnet de conducir, se considera que, devengándose por una sola vez, y la disponibilidad de conducción de un vehículo se presenta no solamente como factor que concurre al desempeño futuro de la generalidad de posibles ocupaciones profesionales, sino que, ya en este momento, complementa el desarrollo personal de la hija con la posible puesta a disposición de un medio de desplazamiento útil, sobre todo en el presente caso en el que la hija cursa estudios fuera de la ciudad donde radica la residencia materna.”

Igualmente el Auto de la misma Audiencia Provincial de 24 de Octubre de 2016 señala que las clases de inglés tienen la consideración de gastos extraordinarios por su carácter no usual, al igual que el futuro gasto que genere la obtención del carnet de conducir.

Eso sí, se debe recordar que será presupuesto previo para la reclamación por un progenitor al otro, que, previamente a su realización, salvo supuestos de urgencia, haya recabado su consentimiento, en cualquier forma que permita acreditarlo documentalmente, con información al mismo del coste que implica y acompañando la documentación precisa.

Por todo ello, opinamos que el gasto de carnet de conducir SI es un gasto extraordinario, pero se ha de informar previamente al otro cónyuge sobre su precio y demás condiciones, para evitar futuras sorpresas.

Dicho esto, y por ello, antes de actuar, aconsejamos consultar con abogados que se dediquen derecho de familia en Jaén y Vigo, que os asesore, dado que cada caso es diferente, y habrá que estar a las circunstancias concretas de cada caso.