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El deber de colaboración con las fuerzas y cuerpos de seguridad en la caza ¿Nos podemos negar a una actuación inspectora?

Gigante Abogados, vuestro despacho de abogados en Jaén y Vigo en derecho de caza, y que presta servicios en toda España,  quiere tratar sobre el fascinante mundo del aguardo nocturno de jabalíes, y si bien en anterior post, que puedes consultar pinchando aquí, tratábamos sobre la documentación que se os puede pedir cuando vayáis a cazar, en el presente artículo trataremos sobre el deber de colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

A todos nos ha ocurrido alguna vez, que hemos terminado una espera de jabalíes, a la vuelta, nos hemos encontrado una patrulla de la Guardia Civil, que nos da el alto en un carril o camino público, con el fin de acometer su labor, e inspeccionarnos para ver si hemos cumplido con la normativa cinegética correspondiente.

En estos casos, muchos de nuestros clientes nos preguntan si tienen que dejar pasar a una patrulla de la Guardia Civil a una finca de caza cerrada, o si pueden inspeccionar vehículos, morrales, sin autorización judicial.

GIGANTE ABOGADOS os resuelve estas cuestiones en el presente Post.

En primer lugar, TODOS tenemos el deber de colaboración y auxilio a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para la investigación y persecución de delitos.

Pues bien la Ley de Seguridad Ciudadana permite, que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado puedan realizar en la vía pública controles, y proceder a practicar comprobaciones y registros, máxime cuando portamos armas. Y es que ni el vehículo, ni el morral que portemos, gozan de la inviolabilidad del domicilio, por lo que pueden ser objeto de registro por las Fuerzas y Cuerpos de seguridad, sin necesidad de autorización judicial.

No obstante, los guardas privados de cotos de caza no gozan de dichos privilegios, a salvo de lo que el cazador haya acordado con el titular del coto de caza, o se establezca en los estatutos de la sociedad de caza sobre esta materia.

Además la normativa de caza de cada Comunidad Autónoma, recoge sanciones específicas, sino colaboramos con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

Así, ponemos varios ejemplos:

  • Juan, en Andalucía se niega a que la Guardia Civil entre en su coto de caza, para que estos puedan investigar una supuesta infracción del coto en materia de caza. En este supuesto Juan se enfrenta a una sanción de al menos 601,02 euros.

Más tarde, Juan cuando sale de su coto, y le está esperando una patrulla, se niega a que le inspeccionen su vehículo, por lo que se enfrenta a otra sanción de al menos 601,02 euros.

  • Manuel, en cambio, en Castilla la Mancha, impide con su vehículo que la Guardia Civil, pueda acceder a un acotado para investigar una posible infracción en materia de caza. En este caso Manuel, se enfrenta a una multa de al menos 601 euros.
  • En Extremadura, Antonio lleva un visor nocturno acoplado en la mira dentro del morral, y se niega a que la Guardia Civil pueda inspeccionar su morral. Antonio se enfrentaría a una multa de al menos 251 euros.

Además, Antonio, Manuel y Juan se podrían enfrentar a la perdida de la licencia de caza en los tres supuestos anteriores, así como a la retirada del permiso de armas, tal y como os explicamos en el post que puedes consultar pinchando aquí.

Esperamos que este post os haya servido para aprender un poco más sobre derecho de caza y si podéis nos digáis, si os ha pasado alguna vez alguna cuestión de este tipo, o que normas existen en vuestra Comunidad Autónoma para estos casos.