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Los documentos he de llevar siempre para salir a cazar ¿Qué sucede si se me olvida? ¿Hay algún documento concreto para las esperas de jabalíes?

Gigante Abogados, vuestro despacho de abogados en Jaén y Vigo, en derecho de caza, y que presta servicios en toda España,  quiere tratar sobre el fascinante mundo del aguardo nocturno/diurno de jabalíes, y si bien en anteriores posts, que puedes consultar pinchando en las palabras subrayadas, tratábamos sobre los cebaderos o sobre el uso de atrayentes, en el presente artículo trataremos sobre la documentación necesaria para salir a una espera o aguardo con absoluta tranquilidad.

Hace poco, saltaba la noticia, en una conocida revista de caza nacional, de que a un madrileño, le retiraban el arma, por no tener las autorizaciones necesarias, y ello no queremos que os pase a vosotros en ninguna ocasión.

Como norma general, en la mayoría de Comunidades Autónomas (nosotros estudiamos normalmente Andalucía, Castilla la Mancha y Extremadura) la documentación básica que se requiere es la siguiente:

  • Licencia de caza.
  • Permiso de armas.
  • Seguro obligatorio de responsabilidad Civil.
  • Documento oficial acreditativo de la identidad.
  • Permiso nominativo otorgado por la persona o entidad titular del acotado.
  • Guía de pertenencia del arma.

 

Además en Andalucía se requiere un documento que es la tarjeta acreditativa como persona cazadora, que valida la aptitud del cazador para el ejercicio de la caza.

Ahora bien, las consecuencias, si se olvida algunos de estos documentos, serán diferentes según el territorio donde nos encontremos, y lo vemos con ejemplos:

“A Juan se le olvida su licencia de caza, mientras realiza una espera, lo para la Guardia Civil a la salida del coto y:

  • En Andalucía será falta leve, con multa de al menos 60,10 euros, en el caso de que no la presente en el plazo de 15 días hábiles, desde que le paró la Guardia Civil.
  • En Castilla la Mancha será falta leve, con multa de al menos 100 euros, en el caso de que no la presente en el plazo de 3 días hábiles, desde que le paró la Guardia Civil.
  • En Extremadura será siempre falta leve, con una sanción mínima de 50 euros.”

Además de esta documentación básica, en GIGANTE ABOGADOS, recomendamos llevar siempre la copia del plan técnico, por una sencilla razón, y es que cazar sin plan técnico aprobado puede ser una FALTA MUY GRAVE. Así aunque en Extremadura y Castilla la Mancha, la responsabilidad recae sobre el titular del coto de caza, en Andalucía por ejemplo, la responsabilidad de cazar sin tener el plan técnico aprobado es del cazador, y la multa mínima es de 4.001 euros.

En cuanto a las esperas nocturnas, en primer lugar la mayoría de las Comunidades Autónomas, exigen comunicar cada año, con al menos diez días de antelación el inicio de la actividad, por lo que deberemos llevar este documento con el registro de entrada de la Consejería correspondiente.

Además en Andalucía, existe una normativa específica para cuando se abate una res en espera nocturna, y es que el cazador debe identificar la pieza de caza con un precinto de color rojo proporcionado por la persona titular del aprovechamiento cinegético, que contenga como mínimo un número correlativo, la fecha y hora de la muerte y matrícula de coto, facultará el traslado hasta el local de reconocimiento habilitado, pero esto será tema de otro post.

Esperamos que estas breves notas os resulten de utilidad para el disfrute de la caza, y que cuando salgáis al campo a hacer una espera, lo hagáis con la máxima tranquilidad, y es que GIGANTE ABOGADOS, como despacho de derecho de caza en Jaén y Vigo, tiene como objetivo que los cazadores tengan el máximo conocimiento legal, dadas las innumerables normativas que nos rigen hoy en día.