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El delito de sustracción de menores

El delito de sustracción de menores

GIGANTE ABOGADOS, vuestro despacho de abogados de derecho de familia y divorcios en Jaén y Vigo, y que presta servicios en toda España, os explicará en el presente post, los requisitos para el delito de sustracción de menores.

De este modo, GIGANTE ABOGADOS continua con su blog semanal destinado a solventar dudas en materia de derecho de familia, o como coloquialmente se dice, de divorcios.

Explicamos los requisitos del delito de sustracción de menores.

Tenemos dos fines, el primero ayudarte para que conozcas cuestiones  de utilidad y, en segundo lugar, que con esos conocimientos se consiga evitar conflictividad.

Recordamos que, sobre las discrepancias de los padres en el ejercicio de la patria potestad ya escribimos, y cuyo enlace podéis consultar, pinchando aquí, y hoy comentamos el delito de sustracción de menores.

Hoy en día son noticias casos de sustracción de menores por no querer vacunar a los hijos, pero, ¿Qué es la sustracción de menores?

La sustracción de menores se regula en el Código Penal en el artículo 225 bis que señala:

El progenitor que sin causa justificada para ello sustrajere a su hijo menor será castigado con la pena de prisión de dos a cuatro años e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de patria potestad por tiempo de cuatro a diez años.

Es sustracción de menores la retención de un menor incumpliendo lo dispuesto en resolución judicial o administrativa.

Este mismo artículo señala dos posibles supuestos:

  • El traslado de un menor de su lugar de residencia sin consentimiento del progenitor con quien conviva habitualmente o de las personas o instituciones a las cuales estuviese confiada su guarda o custodia.
  • La retención de un menor incumpliendo gravemente el deber establecido por resolución judicial o administrativa.

El Tribunal Supremo en Sentencia 84/2016 de 19 de Enero considera como sustracción, la retención de un menor, incumpliendo gravemente una resolución judicial o administrativa.

El bien jurídico protegido, es la protección de la patria potestad de la custodia atribuida por resolución judicial, y el interés del menor de convivir con el progenitor custodio.

Es necesario que la resolución judicial sea conocida por las partes.

Como requisito se exige además que la retención del menor sea incumpliendo gravemente el deber establecido por resolución judicial conocida por las partes.

En cuanto al elemento subjetivo o dolo, es necesario además la voluntariedad de retención del menor.

Finalmente la pena establecida es la pena de prisión de dos a cuatro años e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de patria potestad por tiempo de cuatro a diez años

Dicho esto, y por ello, antes de actuar, aconsejamos consultar con abogados que se dediquen al derecho de familia en Jaén y Vigo, que os asesoren, dado que cada caso es diferente, y habrá que estar a las circunstancias concretas de cada caso.