d
Follow us
  >  Familia y Divorcios   >  El impago de la pensión de alimentos ¿Puede ser delito?
impago de pensión de alimentos

El impago de la pensión de alimentos ¿Puede ser delito?

GIGANTE ABOGADOS, vuestro despacho de abogados en Jaén y Vigo, y que presta servicios en toda España, continua con su blog semanal destinado a solventar dudas en materia de derecho de familia, o como coloquialmente se dice, de divorcios, con dos fines, el primero ayudarte para que conozcas cuestiones que te pueden ser de utilidad, y en segundo lugar, que con esos conocimientos se consiga evitar conflictividad.

Si en el anterior post, que puedes consultar pinchando aquí, os explicábamos la modificación del sistema de guarda y custodia del menor decretado en la sentencia de divorcio, hoy os explicamos que puede suceder cuando se produce el impago de la pensión de alimentos.

El pago de alimentos a los hijos se recoge en el artículo 39.3 de la Constitución Española, que señala que los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro, o fuera del matrimonio, durante su minoría de edad, y en los demás casos que legalmente procedan.

El artículo 93 del Código Civil señala que el Juez, en todo caso, determinará la contribución de cada progenitor para satisfacer los alimentos y adoptará las medidas convenientes para asegurar la efectividad y acomodación de las prestaciones a las circunstancias económicas y necesidades de los hijos en cada momento.

Una vez que se decreta la obligación de pago de la pensión de alimentos a favor de los hijos en sentencia o en un convenio regulador homologado judicialmente, se debe proceder a su pago.

Ahora bien, cuando se incumple, se puede acudir frente al no cumplidor, por la vía civil, mediante ejecución de sentencia, con las costas e intereses que ello implicará al cónyuge incumplidor, o bien se puede acudir a la vía penal, siempre que se den unos requisitos.

El artículo 227.1 del Código penal señala que el que dejare de pagar durante dos meses consecutivos, o cuatro meses no consecutivos, cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de sus hijos, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses.

Ahora bien, para la aplicación de este artículo deben darse unos requisitos:

  • Que haya una sentencia o un convenio regulador homologado judicialmente, que establezca una pensión de alimentos a favor de los hijos.
  • Que se deje de abonar dicha pensión de alimentos, durante dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos.
  • Una conducta omisiva por realizar el impago.
  • Que ese impago de alimentos sea intencionado.
  • Que no exista una imposibilidad real para realizar el impago por parte del incumplidor.

Estos requisitos han sido establecidos por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Jaén, en sentencias de 11 de Marzo de 2010, 25 de Septiembre de 2009 o 9 de Marzo de 2009.

Por ello, antes de interponer una denuncia por impago de pensión de alimentos, o a la hora de defenderse en un procedimiento penal de este tipo, se deberá valorar si concurren las circunstancias expuestas.

Por todos estos motivos, en estos casos y antes de actuar, aconsejamos consultar con un abogado especialista en derecho de familia en Jaén y Vigo, que os asesore, dado que cada caso es diferente.