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La modificación del sistema de guarda y custodia del menor decretado en la sentencia de divorcio.

GIGANTE ABOGADOS, vuestro despacho de abogados en Jaén y Vigo, y que presta servicios en toda España, continua con su blog semanal destinado a solventar dudas en materia de derecho de familia, o como coloquialmente se dice, de divorcios, con dos fines, el primero ayudarte para que conozcas cuestiones que te pueden ser de utilidad, y en segundo lugar, que con esos conocimientos se consiga evitar conflictividad.

En el anterior post, que puedes consultar pinchando aquí, explicábamos si se podía modificar la pensión de alimentos por perdida del trabajo, o reducción de los ingresos. Hoy trataremos sobre la modificación del sistema de guarda y custodia de los menores de edad dictaminado en sentencia.

Si pretendemos modificar el régimen de guarda y custodia del menor, debemos instar un procedimiento de solicitud de modificación de medidas. Para ello necesitaréis la asistencia de un abogado y un procurador.

Así lo establece la sentencia de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Jaén de fecha de 14 de Enero de 2020. Esta sentencia señala que el procedimiento de modificación de medidas, será procedente ante variaciones sustanciales respecto de las circunstancias tenidas en cuenta a la hora de aprobar las medidas que se pretenden modificar. Puedes consultar nuestro artículo sobre la solicitud de modificación de medidas pinchando aquí.

Una vez que sabemos que procedimiento se debe utilizar, debemos conocer los requisitos. Para la solicitud de la modificación debe existir un efectivo cambio sustancial, objetivo y relevante de las circunstancias tomadas en consideración al tiempo de adoptarse aquellas medidas que exija un replanteamiento de las relaciones paterno-filiales, y que justifique la alteración del régimen de custodia inicialmente adoptado, especialmente cuando el sistema establecido venga funcionando correcta y satisfactoriamente. Así lo señala la propia sentencia reseñada, en una solicitud de modificación del sistema de guarda y custodia exclusiva a compartida.

Además lo que más importa para fructifique una modificación del sistema de guarda y custodia, es que se consiga el mayor beneficio para el menor.

Por ejemplo la Sentencia de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Jaén de fecha de 19 de Diciembre de 2019 establece que en materia de guarda y custodia no existe otro interés distinto que salvaguardar el beneficio del menor, siendo la resolución más acertada la que más se ajuste a este parámetro en busca del desarrollo integral del menor y de su personalidad, criterio predominante que absorbe a cualquier otro, aun legítimo, que pudiera resultar invocable.

Por ello, muchas veces para dilucidar cual es el interés del menor se acude al informe psicosocial elaborado por el equipo técnico de familia. Esta prueba resultará vital a la hora de que el Juzgado tome la decisión correspondiente.

Así la referida sentencia de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Jaén de fecha de 19 de Diciembre de 2019 indica que para una adecuada solución del conflicto planteado, debemos acudir, como prueba relevante, imparcial y cualificada, al informe psicosocial elaborado por el equipo técnico de familia de Jaén.

Por todo lo expuesto, cada caso es único, y debe ser objeto de un estudio pormenorizado tendente a indagar si la medida que queremos realmente será la más beneficiosa para el menor, y si se dan esos requisitos imprescindibles. Por ello aconsejamos consultar con un abogado especialista en derecho de familia en Jaén, que os asesore y estudie las circunstancias concretas del caso. Un abogado especialista siempre os va indicar vuestras posibilidades para la modificación del régimen de guarda y custodia establecido previamente.