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El uso alternativo de la vivienda en procedimientos de familia.

El uso alternativo de la vivienda en procedimientos de familia.

GIGANTE ABOGADOS, despacho de abogados de derecho de familia y divorcios en Jaén y Vigo, explica el uso alternativo de la vivienda en procedimientos de familia.

De este modo, GIGANTE ABOGADOS continua con su blog semanal destinado a solventar dudas, en materia de derecho de familia, o como coloquialmente se dice, de divorcios.

Hoy explicamos cuando se produce el uso alternativo de la vivienda en procedimientos de familia.

Tenemos dos fines, ayudarte para que conozcas cuestiones que te pueden ser de utilidad y,  que con esos conocimientos se consiga evitar conflictividad.

En anteriores posts, escribíamos sobre que se entendía por interés más digno de protección, para atribuir el uso de la vivienda.

Nos ha llamado la atención la Sentencia de la Audiencia Provincial de Jaén de 9 de Noviembre de 2022.

Se trata de un estudio pormenorizado para finalmente atribuir el uso de la vivienda habitual de modo alternativo.

La referida sentencia establece como prioritario a la hora de establecer el uso a cualquiera de los cónyuges, estudiar dos premisas:

  • El interés más necesitado de protección.
  • Si la vivienda que constituye el domicilio familiar es privativa de uno de los cónyuges, de los dos o de un tercero.

El interés más necesitado de protección, es aquel que permite compaginar los períodos de estancia de los hijos con sus dos padres.

Cuando se habla de interés más necesitado de protección, es aquel que permite compaginar los períodos de estancia de los hijos con sus dos padres.

En este caso existía custodia compartida, las partes tenían nuevas parejas, los ingresos de las partes eran similares, y la casa pertenecía a ambos.

Por ello la Audiencia provincial consideraba que no existe un interés digno de protección.

Teniendo claro que no existe interés digno de protección la Audiencia Provincial de Jaén opta por el uso alternativo de la vivienda.

¿Cada cuanto tiempo se cambia el uso?

La Audiencia Provincial de Jaén opta por el uso alternativo de la vivienda en procedimientos de familia por períodos de un año.

La Audiencia Provincial de Jaén, al contrario de una de las partes que pedía cada 6 meses, opta por el uso alternativo por períodos de un año, y lo motiva de la siguiente forma:

Provocaría traslados casi continuos de domicilio con el consiguiente perjuicio de los menores”.

¿Y quien paga los suministros y gastos ordinarios y extraordinarios del inmueble?

La Audiencia Provincial de Jaén resuelve que cada ex pagará los gastos comunes y de suministro, y de reparación de desperfectos ordinarios mientras tenga el uso de la vivienda.

Ambos cónyuges sufragarán conjuntamente las reparaciones extraordinarias y cuotas extraordinarias de comunidad.

Ambos cónyuges sufragarán conjuntamente las reparaciones extraordinarias y cuotas extraordinarias de comunidad.

Pero además nos llama la atención que se establece una penalización para el incumplidor en el caso de no abandonar la vivienda:

Deberá abonar al otro una indemnización equivalente a la renta media de la zona en que se encuentre sita aquella.

Nos ha parecido muy interesante la Sentencia, dado que pormenorizadamente da respuesta a todos los condicionantes, en los supuestos de uso alternativo de vivienda.

GIGANTE ABOGADOS os facilita información que puede ser útil, si estáis ante un procedimiento de familia.

Y como no puede ser de otra manera GIGANTE ABOGADOS os facilita información que puede ser útil, si estáis ante un procedimiento de familia.

Dicho esto, y si tenéis una situación parecida, antes de actuar, aconsejamos consultar con abogados que se dediquen al derecho de familia en Jaén y Vigo, que os asesoren.

Y es que cada caso es diferente, y habrá que estar a las circunstancias concretas de cada caso.