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El uso de la vivienda familiar por tener el interés más necesitado de protección

El uso de la vivienda familiar por tener el interés más necesitado de protección

GIGANTE ABOGADOS, vuestro despacho de abogados de derecho de familia y divorcios en Jaén y Vigo, y que presta servicios en toda España, os explicará en el presente post, el uso de la vivienda familiar por tener el interés más necesitado de protección .

De este modo, GIGANTE ABOGADOS continua con su blog semanal destinado a solventar dudas en materia de derecho de familia, o como coloquialmente se dice, de divorcios.

Tenemos dos fines, el primero ayudarte para que conozcas cuestiones que te pueden ser de utilidad y, en segundo lugar, que con esos conocimientos se consiga evitar conflictividad.

Recordamos que, sobre la vivienda familiar, ya escribimos un post, cuyo enlace podéis consultar, pinchando aquí, y hoy nos centramos en el uso de la vivienda familiar por tener el interés más necesitado de protección.

La atribución del uso de la vivienda familiar a los hijos menores de edad es una manifestación del principio del interés del menor.

La atribución del uso de la vivienda familiar a los hijos menores de edad es una manifestación del principio del interés del menor, pero ¿Y si no hay hijos, o son mayores de edad?

El Código Civil establece que no habiendo hijos, o siendo mayores de edad, se puede acordar que el uso de tales bienes, por el tiempo que prudencialmente se fije, corresponda al cónyuge no titular, siempre que su interés sea el más necesitado de protección.

Ahora bien, se debe acreditar que existe ese interés más necesitado de protección, y el uso va a ser limitado en el tiempo.

El uso va a ser limitado en el tiempo.

Una resolución de la Audiencia Provincial de Jaén de fecha de 29 de Julio de 2021, que nos da solución a un supuesto donde no se acredita cuál es el interés más digno de protección:

Lo procedente es atribuir el uso de la vivienda familiar a ambos progenitores alternativamente.

Procede atribuir el uso de la vivienda familiar a ambos progenitores alternativamente por periodos de un año, a computar desde la fecha de esta resolución, y comenzando por la esposa.

Pero lo sorpresivo no es solo eso, sino que se establece una penalización para el incumplidor:

En caso de no desalojarse la vivienda por alguno de ellos transcurrido el plazo deberá responder de los daños y perjuicios.

“En caso de no desalojarse la vivienda por alguno de ellos transcurrido el plazo que le corresponda disfrutarla, deberán responder de los daños y perjuicios causados al otro”

Así debe “pagarle el equivalente de la renta media de mercado de un inmueble en la zona en la que se encuentra la vivienda conyugal.”

En esta sentencia el Juzgador les dice a las partes que ninguna tiene un mayor derecho sobre la otra para disfrutar de la vivienda. Además establece un regimen de uso hasta que se proceda a la división de la cosa común. Y es que esta sentencia si se incumple, sería directamente ejecutable.

En definitiva, si no existen hijos, o estos son mayores de edad, el uso de la vivienda se le podrá otorgar temporalmente al cónyuge con un interés más digno de protección.

Pero si no se acredita tal interés, una solución es la atribución por uso anual a los cónyuges.

Dicho esto, esperamos que la cuestión haya quedado clara, y por ello, antes de actuar, aconsejamos consultar con abogados que se dediquen derecho de familia en Jaén y Vigo, que os asesore, dado que cada caso es diferente, y habrá que estar a las circunstancias concretas de cada caso.