El uso de armas sin el correspondiente permiso de armas ¿Qué consecuencias tiene?
Gigante Abogados, vuestro despacho de abogados en Jaén y Vigo, en derecho cinegético, o como llamamos, derecho de caza, y que presta servicios en toda España, quiere tratar sobre el fascinante mundo de la caza.
Si bien en anterior post, os explicábamos con ejemplos, causas que los juzgados no estiman suficientes para revocar el permiso de armas, y que puedes consultar pinchando aquí, hoy os explicamos que sucede con quién usa un arma sin el correspondiente permiso de armas.
Lo primero que debéis saber es que nos encontramos ante la segura aplicación del artículo 564 del Código Penal, que señala que:
La tenencia de armas de fuego reglamentadas, careciendo de las licencias o permisos necesarios, será castigada:
- 1.º Con la pena de prisión de uno a dos años, si se trata de armas cortas.
- 2.º Con la pena de prisión de seis meses a un año, si se trata de armas largas.
Es decir, nos enfrentaríamos a una pena de prisión que oscilaría entre 6 meses y el año de prisión, dependiendo entre otras circunstancias de si existen antecedentes penales relativos a los mismos hechos.
¿Qué requisitos se exigen para considerar que existe tenencia ilícita de armas?
La Sentencia de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Jaén de 14 de Mayo de 2014 nos los explica:
Su objeto material lo constituyen las armas de fuego.
- El bien jurídico protegido lo es no sólo la seguridad del Estado sino también la seguridad general o comunitaria.
- Es un delito de amplio espectro porque se consuma con distinta gravedad (siempre por la simple detentación independientemente de que se haga o no USO del arma)
- Es un delito de propia mano que comete aquél que de forma exclusiva y excluyente goza de la posesión del arma.
- El delito exige un corpus (detentación, aprehensión o posesión del arma) y un animus (intención de poseer).
- Se debe acreditar, que reúne la aptitud necesaria para disparar, requisito que constituye el elemento objetivo indispensable para la configuración del delito.
Por ello, si se dan esos requisitos, el sujeto infractor se enfrentaría a un mínimo de 6 meses de prisión.
También hay que tener en cuenta, que la persona que deje el arma a alguien que no tenga permiso de armas, se enfrentaría a la misma pena como autor, y es que el artículo 28 del Código penal señala que:
También serán considerados autores:
- a) Los que inducen directamente a otro u otros a ejecutarlo.
- b) Los que cooperan a su ejecución con un acto sin el cual no se habría efectuado.
Esperamos que estas breves notas os resulten de utilidad para el disfrute de la caza, y que cuando salgáis al campo lo hagáis con la máxima tranquilidad, y es que GIGANTE ABOGADOS, como despacho de derecho de caza en Jaén y Vigo, tiene como objetivo que los cazadores tengan el máximo conocimiento legal, dadas las innumerables normativas que nos rigen hoy en día.