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El uso de atrayentes no alimentarios ¿Están permitidos? ¿Quién es el responsable?

Gigante Abogados, vuestro despacho de abogados en Jaén y Vigo, en derecho de caza, y que presta servicios en toda España,  quiere tratar sobre el fascinante mundo del aguardo nocturno de jabalíes, y si bien en anterior post, que puedes consultar pinchando aquí, tratábamos sobre los cebaderos, en el presente artículo trataremos sobre los atrayentes no alimentarios ¿Están permitidos?

Como atrayentes no alimentarios usados en la caza, nos encontramos con productos tan variados como el gasoil, resinas, aceites de motor etc..

Para empezar debemos comenzar señalando que cada Comunidad Autónoma lo regula  de una manera diferente, y por tanto le aplica normas distintas.

Así en Andalucía, se prohíbe en la caza, cualquier práctica fraudulenta para atraer, espantar o chantear la caza, por lo que como medio de atracción resulta prohibido, siendo el responsable la persona que realiza la acción, pero también resultarían responsables, el titular del acotado y el propietario del terreno, salvo que acrediten diligencia debida. Es decir, existirían tres responsables, quién administra el atrayente, el titular del acotado y el propietario del terreno donde se haya esparcido el atrayente.

En Castilla La Mancha, con carácter general está prohibida cualquier práctica fraudulenta para atraer la caza, y será responsable el titular del coto de caza, salvo que pueda acreditar el incorrecto proceder del cazador. Por lo pronto en Castilla la Mancha vemos que el responsable será siempre el titular del acotado, ya que acreditar la responsabilidad de un cazador en concreto, siempre va a resultar complicado.

Por último, en Extremadura, está prohibido realizar cualquier práctica que tienda a «chantear», atraer o espantar la caza existente en terrenos ajenos, por lo tanto el uso de atrayentes no alimentarios, está absolutamente prohibido.

En cuanto a la responsabilidad de los hechos, serán responsables de las infracciones las personas físicas o jurídicas responsables de las mismas, aún a título de simple inobservancia. Es decir, nos encontraríamos que serían responsables el cazador, y en su caso podría ser responsable el titular del acotado y el propietario de los terrenos por no haber sido cuidadosos.

En definitiva, queda  claro la prohibición general para el uso de atrayentes, y que en la mayoría de los casos será el titular del acotado el responsable de esta practica fraudulenta, como persona que debe velar para que la acción de caza se realice de acuerdo a la normativa.

En estos casos, es de VITAL IMPORTANCIA, que desde un primer momento se realicen las alegaciones bajo la dirección de un abogado experto en derecho caza, porque en estos casos nos encontramos que, por querer defenderse, el cazador o el titular del coto, se autoinculpan en los hechos.

Esperamos que este post os haya servido para aprender un poco más sobre derecho de caza y si podéis, nos digáis, si os ha pasado alguna vez alguna cuestión de este tipo, que tipo de atrayentes habéis visto en el campo, o que normas existen en vuestra Comunidad Autónoma.