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El uso de cámaras para captar la vida animal ¿Es legal? ¿Dónde se pueden colocar?

Gigante Abogados, vuestro despacho de abogados en Jaén y Vigo, en materia de derecho de caza, y que presta servicios en toda España, quiere tratar sobre el fascinante mundo de la caza, y si bien en anterior post, que puedes consultar pinchando aquí, tratábamos sobre la emergente modalidad de caza con ballesta, en el presente artículo trataremos un tema jurídicamente complejo, y es sobre las cámaras que se usan para captar animales en su entorno natural.

En primer lugar, la finalidad de estas cámaras es la recogida de imágenes de especies cinegéticas en su entorno natural, con la finalidad de practicar el deporte cinegético, y en algunos casos la vigilancia del acceso al acotado por terceras personas.

Ahora bien, debemos conocer que los animales son considerados bienes muebles susceptibles de apropiación según el Código Civil, y por lo tanto son bienes que el titular del acotado desea proteger.

Dicho esto, el problema que surge, es que al tratarse de cámaras que recogen imágenes, esas imágenes se consideran datos, y por lo tanto si están dentro de una zona al que pueden tener acceso terceras personas (por ejemplo una servidumbre de paso), pueden encontrarse sometidas a la Ley de Protección de Datos y su nuevo Reglamento.

Aclarado esto, debemos diferenciar si el terreno donde se coloca la cámara es de titularidad pública o privada, porque a diferencia de lo que se pueda pensar, el campo NO es de todos, sino que pertenece a una persona privada, o a una entidad de derecho público.

Así, si pretendemos colocar una cámara en un espacio público, nuestra asesoramiento es que NO lo hagas, salvo que dispongas de las debidas autorizaciones administrativas para ello, y siempre cumpliendo la normativa en materia de protección de datos, ya que la competencia para colocarlas es de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Ahora, si lo que pretendemos es colocar la cámara en un terreno de carácter privado, bien por parte del propio titular o bien por parte del titular del aprovechamiento cinegético, entendemos que es legal y ello debido a que las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, podrán llevar a cabo el tratamiento de imágenes a través de sistemas de cámaras o videocámaras con la finalidad de preservar la seguridad de las personas y bienes, así como de sus instalaciones.

Por lo tanto el cazador, que desee colocarlas, debería disponer de autorización del titular del terreno, o del titular del aprovechamiento cinegético, y nunca apuntar con esa cámara, a un espacio o vía pública.

Pero dicho esto, y aun siendo su colocación legal, pudiendo registrarse en las cámaras no solo animales, sino que pueden captar personas, ya sean senderistas, buscadores de setas, vehículos con sus matrículas, e incluso cazadores ajenos, al ser esos datos personales, se debería indicar en el acotado que es una zona videovigilada, y quién es el responsable del tratamiento de esos datos, y que esas fotografías que puedan captar datos personales de terceros, deberán ser destruidas en el plazo máximo de un mes.

Ahora bien, la realidad es que, a la hora de la verdad, estas cámaras se encuentran camufladas con el entorno, ya que incluso se fabrican con modelos de camuflaje, lo que hace que no solo sea muy difícil detectarlas, sino acreditar quién ha colocado la cámara en esa ubicación, y el conocimiento de su ubicación por los propietarios del terreno.

Es un tema controvertido, es la colocación de estas cámaras en caminos o servidumbres de paso. Si es un camino privado la instalación de cámaras es legal, y si es una servidumbre de paso, el propietario también podrá instalarla, aunque por ese terreno pasen los beneficiarios de la servidumbre y personas autorizadas, pero deberá cumplir la normativa en materia de protección de datos.

En cuanto a la filmación o fotografía de animales y especies silvestres, cada Comunidad Autónoma dispone de su normativa, y a modo de ejemplo en Andalucía se regula en el Decreto 23/2002 que señala a modo de ejemplo que:

“La fotografía, filmación, grabación, observación o el seguimiento de especies silvestres requiere autorización cuando afecte a especies amenazadas de aves y mamíferos en época de reproducción o se usen puestos fijos durante más de una jornada; en los demás casos no se requerirá autorización, siempre que no se moleste o inquiete a los animales.”

Por ejemplo entendemos que una cámara de fototrampeo, que se ubique en una zona frecuentada por linces en época de reproducción, requerirá autorización administrativa previa.

Finalmente, a modo de conclusión, es legal colocar cámaras de captura y grabación de imágenes de animales, siempre que se haga en un entorno privado, y con autorización expresa del titular del terreno o del aprovechamiento cinegético, debiendo informarse a terceros que pudieran entrar en ese terreno la existencia cámaras para captar imágenes.

Esperamos que este post os haya servido para aprender un poco más sobre derecho de caza, y os deseamos desde GIGANTE ABOGADOS, y en concreto desde su titular, Alberto A. Gigante Tarifa, unas FELICES FIESTAS, rodeados de los vuestros, tras un año muy complicado, deseando que todos estéis bien, y que tengáis una buena y feliz caza, y que si queréis saber más de caza podéis consultar nuestro blog pinchando aquí.