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Especial: ¿Se puede cazar con ballesta?

Gigante Abogados, vuestro despacho de abogados en Jaén y Vigo en derecho de caza, y que presta servicios en toda España, quiere tratar sobre el fascinante mundo de la caza, y si bien en anterior post, que puedes consultar pinchando aquí, tratábamos sobre la documentación que debemos disponer para cazar, en el presente artículo trataremos sobre la caza con ballesta y su documentación.

En primer lugar, debemos saber que es una ballesta, y ésta se encuentra regulada en el actual reglamento de Armas, dentro de la categoría 7ª.2, y ello implica una serie de obligaciones.

Así el propio Reglamento de Armas, establece que, para disponer de una ballesta, se deberá ostentar la licencia de Armas tipo E, y su guía de pertenencia, y es que su ausencia se califica como sanción leve hasta con multa de trescientos euros.

Advertimos que, para el uso de ballesta, el cazador no podrá estar privado de licencia de armas ya que en ningún caso podrán tener ni usar armas, ni ser titulares de las licencias o autorizaciones correspondientes, las personas cuyas condiciones psíquicas o físicas les impidan su utilización, y especialmente aquellas personas para las que la posesión y el uso de armas representen un riesgo propio o ajeno, la seguridad pública, la seguridad ciudadana, la defensa nacional y el interés general. Y es que el uso de la ballesta sin licencia de armas podría dar lugar a un delito de tenencia ilícita de armas.

En cuanto a la posibilidad de cazar con ballesta, es cierto que en Andalucía si se permite expresamente la caza con ballesta, pero quedan prohibidas todas aquellas puntas que por su forma impidan la extracción, o en forma de arpón, y que ningún astil de flecha podrá ir equipado con puntas explosivas ni impregnadas con sustancias paralizantes o venenosas.

Para la caza menor pueden utilizarse puntas de impacto de cualquier modalidad y puntas con hojas de corte fijas o desmontables.

Ahora bien, que pasa en el resto de Comunidades Autónomas donde nada se menciona sobre la caza con ballesta.

Es cierto que en la mayoría de Comunidades Autónomas, se establecen una serie de medios de caza prohibidos con una lista cerrada de los mismos, sin que en dichas listas aparezca específicamente la ballesta, pero tampoco se permite su uso específicamente.

Se trata de un vacío legal que debe ser subsanado por el legislador, dado que de otra manera deja en las manos de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Agentes de Medio Ambiente, Consejerías y finalmente de jueces, una interpretación que en ningún caso va a resultar unánime.

Ahora bien, también es cierto que nuestro derecho administrativo, consagra el principio de tipicidad que establece que sólo constituyen infracciones administrativas las vulneraciones del ordenamiento jurídico previstas como tales infracciones por una Ley, y que las normas definidoras de infracciones y sanciones no serán susceptibles de aplicación analógica. Es decir, para que se imponga una sanción por infracción administrativa, debe existir dicha norma que establezca expresamente que la caza con ballesta supone una infracción contra el ordenamiento de caza, o al menos que se prohíba la caza con un medio no autorizado expresamente por la normativa de caza.

A modo de ejemplo en Castilla la Mancha, es infracción grave cazar con medios, métodos, artes o modalidades de caza que hayan sido suspendidos por la Consejería, que no se encuentren autorizados o excediendo las limitaciones que se establezcan o figuren reglamentariamente, incluida la utilización de animales, siempre que no sea objeto de infracción muy grave. Aquí entenderíamos que el vacío legal si perjudicaría a la caza con ballesta, ya que al no autorizarse expresamente este medio, sería una infracción grave con multa de al menos 601 euros.

Igualmente en Extremadura, está prohibido cazar utilizando medios, o modalidades no permitidas como infracción grave, con sanción de entre 251 euros hasta 2500 euros.

Esperamos que este post os haya servido para aprender un poco más sobre derecho de caza, y os deseamos desde GIGANTE ABOGADOS, y en concreto desde su titular, Alberto A. Gigante Tarifa, unas FELICES FIESTAS, rodeados de los vuestros, tras un año muy complicado, deseando que todos estéis bien, y que tengáis una buena y feliz caza.