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Elementos de visión nocturna en Andalucía

Elementos de visión nocturna en Andalucía para esperas de jabalíes

Gigante Abogados, vuestro despacho de abogados en Jaén en derecho de caza, quiere tratar sobre el fascinante mundo del aguardo nocturno de jabalíes y sobre los elementos de visión nocturna en Andalucía.

En anterior post, ya hablábamos sobre nueva normativa de visión nocturna, que puedes consultar pinchando aquí, hoy ACLARAMOS que sucede con los elementos de visión nocturna en Andalucía.

Vamos a tratar los tres elementos de visión nocturna: las linternas, los monoculares nocturnos y los monoculares térmicos.

Y es que las dudas que surgen a los compañeros  siempre son las mismas:

  • ¿Si se puede llevar un térmico o un nocturno en el coche?
  • ¿Si puedes usar un monocular de mano para observar?
  • ¿Si la linterna puede ir acoplada al arma?

En la acción de caza y en el momento del disparo, podrá portarse y utilizarse una linterna.

En relación a la linterna, la solución parece que está clara ya que el Reglamento de caza de Andalucía establece en su artículo 81.8º c):

En la acción de caza y en el momento del disparo, podrá portarse y utilizarse una linterna, por motivos de seguridad.

Entendemos que este artículo permite portar linternas para la acción de cazar y para disparar, por lo que el acople de linterna, y sólo acople de linterna al arma, estaría permitido.

En cambio con los elementos de visión nocturna, ( monoculares nocturnos y térmicos) la cosa cambia.

Está TERMINANTEMENTE PROHÍBIDO es que el visor nocturno o térmico, tenga ACOPLE AL ARMA.

En Andalucía SI está permitido llevar monocular nocturno o térmico, durante la acción de caza, y lo que está TERMINANTEMENTE PROHÍBIDO es que tenga ACOPLE AL ARMA y se use como medio de puntería.

Nos basamos en una reciente resolución de procedimiento sancionador JA/0415/20. En dicho procedimiento, el cazador llevaba dos monoculares nocturnos, un visor nocturno de mano, marca ***, y otro visor nocturno *** con acople a rifle.

Tras informe por el Servicio de Gestión del Medio Natural se determina que el visor nocturno de mano, marca *** no se considera medio prohibido. Sin embargo, el visor nocturno con acople a rifle, no es un visor de mano, ya que tiene acople y se considera medio prohibido según el punto 5 del anexo I de la Ley 8/2003.

Por lo tanto, resumiendo en Andalucía para las esperas:

  • Las linternas están permitidas
  • Monoculares nocturnos y térmicos de mano, sin acoples al arma y sin ser usados como elementos de puntería, están permitidos.
  • Monoculares nocturnos y térmicos con acoples usados como elementos de puntería, están ABSOLUTAMENTE PROHÍBIDOS.

¿Se puede llevar un nocturno o un térmico en el coche y acople al arma? ¿Es sancionable?

Nosotros entendemos que, si la Guardia Civil o los Agentes de Medio Ambiente te encuentran un monocular térmico o nocturno con acople dentro del vehículo es denunciable y sancionable como medio prohibido usado para cazar de los recogidos según el punto 5 del anexo I de la Ley 8/2003.

Es infracción grave portar, utilizar y comercializar medios de captura prohibidos.

Así la Ley 8/2003 de Flora y Fauna en su artículo 74.10 establece como infracción grave portar, utilizar y comercializar medios de captura prohibidos sin autorización

Con esta explicación, esperamos haber aclarado el tema de los elementos de visión nocturna en Andalucía.

Por otro lado en relación a la nueva normativa de Castilla y León en materia de elementos de visión nocturna, trasladamos nuestras dudas a la Consejería, pero a fecha de hoy no nos han contestado, aunque no perdemos la esperanza de que valoren el derecho de información del administrado.

Esperamos haber sido de ayuda desde GIGANTE ABOGADOS, y que si hacéis una espera nocturna en Andalucía sepáis como se pueden llevar los elementos de visión nocturna.