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Modificaciones legislativas en los elementos de visión nocturna.

Gigante Abogados, vuestro despacho de abogados en Jaén en derecho de caza, quiere tratar sobre el fascinante mundo del aguardo nocturno de jabalíes, y sobre los elementos de visión nocturna y sus modificaciones legislativas.

En anterior post, ya hablamos sobre elementos de visión nocturna, que puedes consultar pinchando aquí, y hoy tratamos de algunas modificaciones o novedades legislativas habidas este verano.

Para empezar, debemos comenzar señalando que cada Comunidad Autónoma los regula de una manera diferente, y le aplica normas distintas.

Los elementos de visión nocturna/térmica son una realidad

Este despacho, no va a entrar en el debate de si el aguardo nocturno es mejor o peor con estos elementos, pero si es cierto, que los visores tipo nocturno o térmico son una realidad, con cada vez más demanda en armerías, lo que supone una cuestión legal, y por tanto requiere solución.

Aunque no lo parezca, mucho se avanza en los últimos tiempo sobre esta cuestión, ya que si bien no se legislaba sobre este tipo de elementos, ahora para la Administración ya son una realidad, y los mencionan, bien para posibilitar su uso o prohibirlo.

Este verano ha sido prolifero en normativa al respecto y la rescatamos.

Castilla y León parece que excepciona el uso de visores térmicos por motivos de seguridad y solo para el momento del disparo, bajo condicionantes.

En Castilla y León se ha promulgado Ley 4/2021, de 1 de julio, de Caza y de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos de Castilla y León que señala:

Se prohíbe el empleo de las fuentes luminosas artificiales, espejos o dispositivos para iluminar los blancos o dispositivos de visor que incluyan un convertidor de imagen o un amplificador de imagen electrónico para tiro nocturno, incluidos los visores térmicos. No obstante, por razones de seguridad, no existiendo otra solución satisfactoria que permita identificar el blanco sobre el que se dispara y para evitar disparos accidentales sobre las personas, sus bienes o sobre especies animales distintas de las autorizadas, en los aguardos o esperas de especies de caza mayor que se lleven a cabo fuera del periodo comprendido entre una hora antes de la salida del sol y una hora después de su puesta podrán usarse fuentes luminosas artificiales emisoras de radiación en el espectro visible, montadas o no en el arma, si bien solamente en el momento del lance o disparo.

Esta norma que resulta dificultosa por su expresión, y muy novedosa, la vamos a intentar desgranar:

  • En principio prohíbe linternas, visores o monoculares nocturnos, salvo que tiene un pero, y es que por razones de seguridad, se pueden usar fuentes luminosas artificiales emisoras de radiación en el espectro visible, montadas o no en el arma, si bien solamente en el momento del lance o disparo. 
  • Solo se permite por razones de SEGURIDAD en las personas y en los bienes, y con el fin de evitar accidentes.
  • Solo se posibilita en los aguardos o esperas de especies de caza mayor que se lleven a cabo fuera del periodo comprendido entre una hora antes de la salida del sol y una hora después.
  • Se debe entender que esta excepción por la forma de redactarse el artículo, solo se refiere única y exclusivamente a los visores denominados térmicos, que son los que funcionan en base a la radiación. No obstante, no estando absolutamente claro  si las fuentes luminosas artificiales emisoras de radiación en el espectro visible, son una linterna o un visor termico, solicitaremos aclaración a esta Comunidad.
  • Pueden estar acoplados o no, pero solo se pueden usar al proceder a realizar el disparo sobre el objetivo.

A modo de ejemplo que en días de luna llena no se pueden llevar estos aparatos, porque en esos días hay claridad.

No obstante, pondremos todas las cautelas, una vez que la falta de claridad de la norma, hace que no se sepa muy bien si se refiere a visores termicos o simples linternas.

Madrid permite el uso de monoculares y visores termicos, pero no para acoplarlos al arma y disparar.

En Cambio la Comunidad de Madrid en su nueva Orden de Vedas 571/2021, de 27 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se fijan las limitaciones y épocas hábiles de caza que regirán durante la temporada 2021-2022 establece:

Queda prohibido el empleo de armas provistas de amplificador de visión para el disparo nocturno o dispositivos electrónicos de imagen, es decir, armas con visores térmicos, electrónicos e infrarrojos o visores normales con acoples térmicos, electrónicos o infrarrojos. Está permitido el empleo de binoculares y monoculares térmicos o/y electrónicos siempre que no vayan acoplados al arma o a su visor y no se lleve o se transporte abrazadera de acople en su caso.

En la Comunidad de Madrid, al contrario que en Castilla y León se permite el empleo de monoculares nocturnos o visores nocturnos, siempre que no estén ni acoplados al arma, ni se transporte abrazadera para los mismos. Por lo tanto se pueden usar, pero no se puede disparar con su ayuda.

Esta norma, permite transportar estos elementos libremente, pero lo que no permite es que se usen ni que exista posibilidad de uso en el disparo.

En Murcia se comentó la existencia de un borrador que permitiría el libre uso de estos aparatos, pero en la norma final no se reflejó tal hecho.

Por lo tanto, nuevas normas que tratan de adaptarse a la nueva realidad, pero con soluciones diferentes en cada Comunidad.

Desde Gigante Abogados pedimos a las diferentes Administraciones que tengan en cuentan estos dispositivos como una nueva realidad y los legislen, y a ser posible con mayor uniformidad.

Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa

No obstante, recordamos que en derecho administrativo y más en concreto en su regimen sancionador, existe el principio de tipicidad por el que nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento.

Esperemos que os haya gustado este post sobre las últimas modificaciones legislativas en materia de elementos de visión nocturna, y que cualquier cuestión de caza la podeís consultar en nuestro blog.