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La extinción de la pensión de alimentos de los hijos, por iniciar una relación de pareja de forma independiente.

Extinción de la pensión de alimentos de los hijos por iniciar una relación de pareja de forma independiente.

GIGANTE ABOGADOS, despacho de abogados de derecho de familia y divorcios en Jaén y Vigo, explica la extinción de la pensión de alimentos de los hijos por iniciar una relación de pareja de forma independiente.

De este modo, GIGANTE ABOGADOS continua con su blog semanal destinado a solventar dudas en materia de derecho de familia, o como coloquialmente se dice, de divorcios.

Queremos ayudarte para que conozcas cuestiones que te pueden ser de utilidad.

Tenemos dos fines, el primero ayudarte para que conozcas cuestiones que te pueden ser de utilidad y, en segundo lugar, que con esos conocimientos se consiga evitar conflictividad.

Una de las cuestiones más recurrentes en derecho de familia, es la extinción de los alimentos de los hijos, habiendo escrito en anteriores ocasiones sobre las diferentes causas.

De todos es conocido, que los alimentos a los hijos se extinguen al alcanzar la independencia económica.

Pero es menos conocida, la extinción de la pensión de alimentos de los hijos por iniciar una relación de pareja de forma independiente.

La obligación de prestar alimentos se origina en un proceso matrimonial o de guarda y custodia no matrimonial.

Debemos recordar, que la obligación de prestar alimentos se origina en un proceso matrimonial o de guarda y custodia no matrimonial.

Así el origen de la pensión de alimentos del hij@ es por formar parte de un núcleo familiar.

Por ello, si el hij@ quiere formar un nuevo núcleo familiar, debe escindir el original, lo que motiva la extinción de la pensión de alimentos.

Los juzgados confirman la extinción de la pensión de alimentos de los hijos por iniciar una relación de pareja de forma independiente.

Así la Audiencia Provincial de Cádiz en Sentencia de 19 de Noviembre de 2020, ha entendido que por esta causa, pierda virtualidad la pensión de alimentos adoptada en su día en el ámbito del proceso matrimonial.

Mismo sentido manifiesta la sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia de 14 de Julio de 2021:

“El hecho de vivir en pareja es un dato indicativo de suficiencia económica propia”

El hij@ que resulte necesitado, pueda pedir la pensión de alimentos entre parientes.

Eso no es impedimento para que el hij@ que resulte necesitado, pueda pedir la pensión de alimentos entre parientes, del artículo 142 y ss del Código Civil.

Por ello a modo de conclusión los requisitos de la extinción de alimentos en este supuesto son:

  • Inicio de una relación de pareja del hij@ con derecho a pensión de alimentos.
  • Que convivan fuera del núcleo familiar, lo que supone crear una nueva familia.
  • No habría impedimento,  si se dan las circunstancias, se solicite por el hij@ la pensión de alimentos entre parientes.

Por ello, en este tipo de procedimientos lo mejor es contar con abogados especializados en familia.

Dicho esto, y si tenéis una situación parecida, antes de actuar, aconsejamos consultar con abogados que se dediquen al derecho de familia en Jaén y Vigo, que os asesoren.

Y es que cada caso es diferente, y habrá que estar a las circunstancias concretas de cada caso.