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Extinción de la pensión de alimentos por falta de relación con los hijos.

Extinción de la pensión de alimentos por falta de relación con los hijos.

GIGANTE ABOGADOS, despacho de abogados de derecho de familia y divorcios en Jaén y Vigo, explica la extinción de la pensión de alimentos por falta de relación con los hijos.

De este modo, GIGANTE ABOGADOS continua con su blog semanal destinado a solventar dudas, en materia de derecho de familia, o como coloquialmente se dice, de divorcios.

Hoy explicamos la extinción de la pensión de alimentos por falta de relación con los hijos.

Tenemos dos fines, ayudarte para que conozcas cuestiones que te pueden ser de utilidad y, que con esos conocimientos se consiga evitar conflictividad.

Es relativamente frecuente, tras un procedimiento de crisis matrimonial, puedan surgir conflictos con los hijos, hasta el punto de perder cualquier relación.

Estas situaciones pueden suceder, bien porque los padres pueden carecer de habilidades parentales, o no saben afrontar correctamente la crisis.

Estas situaciones pueden suceder, bien porque los padres pueden carecer de habilidades parentales.

Pero a veces surgen simplemente por voluntad del menor.

En anterior post, que puedes consultar aquí,  hablamos de supuestos en los que se puede solicitar la extinción de la pensión de alimentos.

Las causas por las que se extingue la pensión de alimentos vienen recogidas en los artículos 150 y 152 del Código Civil:

  1. Por muerte del obligado a darlos.
  2. Por muerte del alimentista.
  3. Si la fortuna del obligado a darlos se hubiere reducido hasta el punto de no poder satisfacerlos sin desatender sus propias necesidades y las de su familia.
  4. Cuando el alimentista pueda ejercer un oficio, profesión o industria, o haya adquirido un destino o mejorado de fortuna, de suerte que no le sea necesaria la pensión alimenticia para su subsistencia.
  5. Si el alimentista, sea o no heredero forzoso, hubiere cometido alguna falta de las que dan lugar a la desheredación.
  6. Cuando el alimentista sea descendiente del obligado a dar alimentos y la necesidad de aquél provenga de mala conducta o de falta de aplicación al trabajo, mientras subsista esta causa.

Se extingue la pensión de alimentos cuando el alimentista, hubiere cometido alguna falta de las que dan lugar a la desheredación

Hoy estudiamos los requisitos para solicitar la extinción de la pensión de alimentos por falta de relación con los hijos, y no es fácil.

Esta causa como forma de extinguir alimentos fue introducida por la Sentencia de 5 de febrero del Tribunal Supremo de 2019.

Así el Tribunal Supremo manifestaba:

“No es equitativo que quien renuncia a la relación familiar se beneficie de una institución jurídica que se funda en los vínculos familiares”

Pero la Sentencia establecía un requisito:

La falta de relación manifiesta, sea imputable de forma principal y relevante, al hijo.

“La falta de relación manifiesta, sea imputable de forma principal y relevante, al hijo.”

Así la Sentencia de la Sala primera de la Audiencia provincial de Jaén de 25 de Enero de 2023, señala que hay que probar:

“La falta de relación manifiesta y que esa falta sea imputable, de forma principal y relevante al hijo”.

Si no se prueba tal requisito no tendrá ningún recorrido la acción, por lo que es acertado conocer la verdadera causa de falta de relación.

Este requisito debe ser imputado de forma restrictiva y rígida.

Y como no puede ser de otra manera GIGANTE ABOGADOS os facilita información que puede ser útil, si estáis ante un procedimiento de familia.

Dicho esto, y si tenéis una situación parecida, antes de actuar, aconsejamos consultar con abogados que se dediquen al derecho de familia en Jaén y Vigo, que os asesoren.

Y es que cada caso es diferente, y habrá que estar a las circunstancias concretas de cada caso.