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caza con nieve

Feliz Blanca Navidad!! Pero, ¿Podemos cazar en la nieve?

Gigante Abogados, vuestro despacho de abogados en Jaén y Vigo en derecho de caza, y que presta servicios en toda España,  quiere tratar sobre el fascinante mundo del aguardo nocturno de jabalíes, y si bien en anterior post, que puedes consultar pinchando aquí, tratábamos sobre el deber de colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en el presente artículo trataremos sobre si se puede cazar en condiciones climatológicas adversas

A todos nos ha ocurrido alguna vez que hemos llegado al campo, y de repente nos hemos vistos envueltos en una niebla, o ha empezado a nevar, o había aún restos de nieve de la nevada de la noche o del día anterior, y la pregunta es ¿podemos cazar?.

GIGANTE ABOGADOS os resuelve estas cuestiones, en el presente Post.

Como hemos dicho en anteriores artículos, cada Comunidad Autónoma tiene su regulación propia en materia de caza y pesca, por lo que limitamos el estudio a tres Comunidades Autónomas.

En Andalucía por ejemplo, se prohíbe como SANCIÓN MUY GRAVE, cazar en los llamados días de fortuna, cazar en días de nieve cuando ésta cubra el suelo de forma continua ,o cuando por causa de la misma queden reducidas las posibilidades de defensa de las piezas de caza, salvo modalidad autorizada y cazar cuando por determinadas condiciones excepcionales de niebla, lluvia, nevada y humo se reduzca la visibilidad, mermando la posibilidad de defensa de las piezas o se pongan en peligro personas o bienes.

Ahora bien, qué es un día de fortuna, y la respuesta es que es un día de fortuna para el cazador, dado que las piezas de caza debido a sequía, inundación, temporal, incendio o helada, se agrupen en una determinada zona evitando tener posibilidad de defensa alguna.

En todos estos casos aconsejamos enfundar nuestro arma, arco o ballesta, y abandonar el lugar para evitar una sanción que nos suponga un perjuicio económico grande, una posible retira de la licencia de caza y la segura retirada del permiso de armas.

En Castilla la Mancha, entendemos que la regulación normativa es más precisa y establece las siguientes prohibiciones, bajo pena de sanción Grave (601 euros):

  1. Cazar en los llamados días de fortuna; es decir, en aquéllos en los que como consecuencia de incendios, epizootias, inundaciones, sequías u otras causas, las piezas de caza se ven privadas de sus facultades normales de defensa u obligadas a concentrarse en determinados lugares.
  2. Cazar en días de nieve, cuando ésta cubra de forma continua el suelo o cuando por causa de la misma quedan reducidas las posibilidades de defensa de las piezas de caza. Se exceptúa de esta prohibición la práctica de la caza mayor en las modalidades de montería, gancho, batida y la caza de migratorias, cuando la capa de nieve no supere los 15 cm.
  3. Cazar cuando por la niebla, lluvia, nevada, humo u otras causas se reduzca la visibilidad de forma tal que se vea mermada la posibilidad de defensa de las piezas de caza o pueda resultar peligroso para las personas o bienes. En todo caso, se prohíbe cazar cuando la visibilidad sea inferior a 250 metros, excepto en aguardos nocturnos de jabalíes.

Por último, en Extremadura, se prohíbe:

  1. Cazar en los llamados “días de fortuna”, entendiendo por tales aquellos en los que como consecuencia de incendios, inundaciones, niebla, nieve, extrema sequía u otras causas, los animales se vean privados de sus facultades normales de defensa u obligados a concentrarse en determinados lugares. La prohibición de cazar en días de nieve no será aplicable a la caza de alta montaña ni a determinadas aves migratorias en las circunstancias que expresamente se autoricen.
  2. Cazar cuando por la niebla, lluvia, nieve, humo u otras causas, se reduzca la visibilidad de forma tal que pueda resultar peligroso para las personas o los bienes. Se entiende que existe peligro cuando no se divisen los puestos colindantes en las acciones de caza mayor tipo montería, gancho o batida y en los ojeos, así como cuando no se distinga con claridad, a una persona, a cien metros de distancia en el resto de acciones cinegéticas.

Como podéis comprobar cada Comunidad Autónoma tiene sus matices, y debemos conocer exactamente la regulación de cada Comunidad Autónoma para saber si es infracción administrativa o no.

Veamos las diferencias con un ejemplo práctico:

  • Juan realiza una espera nocturna en Andalucía, con niebla que impide tener visibilidad a más de 250 metros. Juan se podría enfrentar a una sanción MUY GRAVE, con una posible multa de 4.001 euros más la perdida accesoria de la licencia de caza, y la más que probable retirada del permiso de armas.
  • En cambio, si esa acción de caza la realiza en Castilla la Mancha, no dará lugar a sanción alguna.
  • Por último, en Extremadura, sería una sanción Grave con una posible multa de 251 euros más la perdida accesoria de la licencia de caza, y la más que probable retirada del permiso de armas, tal y como os explicábamos en el post que puedes consultar pinchando aquí.

Esperamos que este post os haya servido para aprender un poco más sobre derecho de caza, y os deseamos desde GIGANTE ABOGADOS, y en concreto desde su titular, Alberto A. Gigante Tarifa, unas FELICES FIESTAS, rodeados de los vuestros, tras un año muy complicado, deseando que todos estéis bien, y que tengáis una buena y feliz caza.