d
Follow us
  >  Familia y Divorcios   >  Garajes y trasteros ¿Pertenecen a la vivienda familiar?
garaje anejo vivienda familiar

Garajes y trasteros ¿Pertenecen a la vivienda familiar?

GIGANTE ABOGADOS, vuestro despacho de abogados de derecho de familia en Jaén y Vigo, y que presta servicios en toda España, continua con su blog semanal destinado a solventar dudas en materia de derecho de familia, o como coloquialmente se dice, de divorcios, con dos fines, el primero ayudarte para que conozcas cuestiones que te pueden ser de utilidad y, en segundo lugar, que con esos conocimientos se consiga evitar conflictividad, y hoy hablamos de los anejos de la vivienda familiar.

Si en anterior post hablabamos de la vivienda familiar, una duda que se nos plantea frecuentemente, es si cuando se otorga la vivienda familiar al padre o a la madre en una custodia exclusiva, dicho concepto incluye el garaje o el trastero.

Dicha cuestión no es baladí, ya que en principio no hay uniformidad jurisprudencial.

Por un lado, un sector jurisprudencial, entiende que el garaje o trastero que no esté integrado en la vivienda, no se puede incluir en la definición de vivienda de la unidad familiar.

Ello, se debe a que el sentir de la definición de vivienda familiar, es satisfacer las necesidades de alojamiento de la unidad familiar.

En cambio, otro sector jurisprudencial entiende que el garaje o trastero forma parte de la vivienda familiar, tanto por su localización como su servicio esencial a la misma, siempre que el garaje sirva de guarda del vehículo de la unidad familiar.

La vivienda familiar es el lugar en que sus componentes fijan su residencia y desenvuelven las funciones esenciales de la vida familiar.

Expuestas ambas doctrinas jurisprudenciales, la Audiencia Provincial de Jaén en Sentencia de 30 de Octubre de 2015 señala que, siendo el concepto de vivienda familiar el de lugar en que sus componentes fijan su residencia y desenvuelven las funciones esenciales de la vida familiar incluida la crianza y educación de los hijos, podemos entender que en sentido amplio tal concepto puede incluir por supuesto como anejo a dicha vivienda, los trasteros, y además las plazas de garaje, en cuyo conjunto se desarrolló esa vida familiar, debiendo la apelante como se solicita de contrario hacerse cargo de los gastos que por dicho uso se originen conforme describimos en el fundamento anterior.

Nosotros nos inclinamos por entender los trasteros y garajes como partes integrantes de la vivienda familiar, siempre que el destino de los mismos sea complementar esa necesidad de vivienda de la unidad familiar

Esperamos haberos dado unas notas claras sobre la naturaleza jurídica de los trasteros y garajes, en relación a si se integran en la vivienda familiar.

Dicho esto, y por ello, antes de actuar, aconsejamos consultar con abogados que se dediquen derecho de familia en Jaén y Vigo, que os asesore, dado que cada caso es diferente, y habrá que estar a las circunstancias concretas de cada caso.