La entrega y recogida de menores
GIGANTE ABOGADOS, vuestro despacho de abogados de derecho de familia y divorcios en Jaén y Vigo, y que presta servicios en toda España, os explicará en el presente post, la entrega y recogida de los menores.
Gigante Abogados explica la entrega y recogida de menores.
De este modo, GIGANTE ABOGADOS continua con su blog semanal destinado a solventar dudas en materia de derecho de familia, o como coloquialmente se dice, de divorcios.
Tenemos dos fines, el primero ayudarte para que conozcas cuestiones que te pueden ser de utilidad y, en segundo lugar, que con esos conocimientos se consiga evitar conflictividad.
Recordamos que, sobre la entrega y recogida de los menores, que viven en diferentes ciudades, ya escribimos un post, cuyo enlace podéis consultar, pinchando aquí, y hoy nos centramos en el regimen general de entrega y recogida de menores.
Cada padre/madre recogerá al menor del domicilio del progenitor custodio, para ejercer el derecho de visita, y el custodio lo retornará a su domicilio.
El Tribunal Supremo, en importante Sentencia de 26 de Mayo de 2015 señaló el regimen normal de entrega y recogida de menores:
«Se fija como doctrina jurisprudencial que para la determinación de quién es el obligado a trasladar y retornar al menor del domicilio de cada uno de los progenitores se habrá de estar al deseable acuerdo de las partes, en tanto no viole el interés del menor y en su defecto:
- a) Cada padre/madre recogerá al menor del domicilio del progenitor custodio, para ejercer el derecho de visita, y el custodio lo retornará a su domicilio. Este será el sistema normal o habitual.
- b) Subsidiariamente, cuando a la vista de las circunstancias del caso, el sistema habitual no se corresponda con los principios expresados de interés del menor y distribución equitativa de las cargas, las partes o el juez podrán atribuir la obligación de recogida y retorno a uno de los progenitores con la correspondiente compensación económica, en su caso y debiendo motivarse en la resolución judicial.
Estas dos soluciones se establecen sin perjuicio de situaciones extraordinarias que supongan un desplazamiento a larga distancia, que exigirá ponderar las circunstancias concurrentes y que deberán conllevar una singularización de las medidas adoptables».
El Tribunal Supremo nos recuerda que lo principal es el acuerdo entre las partes.
Lo primero que llama la atención es que se quiere una distribución equitativa de cargas y esfuerzo entre los progenitores.
Se puede atribuir a un cónyuge obligación de recogida y con la correspondiente compensación económica.
Solo en el caso de por las circunstancias especiales del caso no se pueda adoptar este sistema, se puede atribuir a un cónyuge obligación de recogida y con la correspondiente compensación económica.
En caso de desplazamientos a larga distancia, se deberán ponderar otras circunstancias que a modo de ejemplo son horario laboral, capacidad económica, disposición de vehículo.
No obstante, los tribunales son muy reacios a imponer distribución de cargas no equitativas, y así la Sentencia de la Audiencia Provincial de Jaén de 28 de Julio de 2021 establece en un caso similar:
“Imponer esa carga exclusivamente al padre atenta contra el reparto equitativo de las cargas exigido por el Tribunal Supremo” aun teniendo el padre mayor disponibilidad horaria.
Dicho esto, y por ello, antes de actuar, aconsejamos consultar con abogados que se dediquen al derecho de familia en Jaén y Vigo, que os asesoren, dado que cada caso es diferente, y habrá que estar a las circunstancias concretas de cada caso.