Quién realiza y paga los desplazamientos para recogida y entrega de menores, cuando los progenitores viven en diferentes ciudades
GIGANTE ABOGADOS, vuestro despacho de abogados en Jaén y Vigo, y que presta servicios en toda España, continua con su blog semanal destinado a solventar dudas en materia de derecho de familia, o como coloquialmente se dice, de divorcios, con dos fines, el primero ayudarte para que conozcas cuestiones que te pueden ser de utilidad y, en segundo lugar, que con esos conocimientos se consiga evitar conflictividad.
Una de las cuestiones más importantes en derecho de familia, es el regimen de visitas del padre no custodio sobre los hijos menores de edad, regimen que se complica cuando los menores viven en diferente ciudad o se trasladan junto al custodio a otra ciudad, y de ello vamos a tratar hoy.
Debe reseñarse que desde la Sentencia del Tribunal Supremo 289/2015 de 26 de mayo, se ha fijado una doctrina jurisprudencial respecto de la entrega y recogida de los hijos menores.
«Se fija como doctrina jurisprudencial que para la determinación de quién es el obligado a trasladar y retornar al menor del domicilio de cada uno de los progenitores se habrá de estar al deseable acuerdo de las partes, en tanto no viole el interés del menor y en su defecto:
- a) Cada padre/madre recogerá al menor del domicilio del progenitor custodio, para ejercer el derecho de visita, y el custodio lo retornará a su domicilio. Este será el sistema normal o habitual.
- b) Subsidiariamente, cuando a la vista de las circunstancias del caso, el sistema habitual no se corresponda con los principios expresados de interés del menor y distribución equitativa de las cargas, las partes o el juez podrán atribuir la obligación de recogida y retorno a uno de los progenitores con la correspondiente compensación económica, en su caso y debiendo motivarse en la resolución judicial. Estas dos soluciones se establecen sin perjuicio de situaciones extraordinarias que supongan un desplazamiento a larga distancia, que exigirá ponderar las circunstancias concurrentes y que deberán conllevar una singularización de las medidas adoptables».
Sentada la base anterior, el hecho de que el progenitor custodio viva en una ciudad distante a la del progenitor no custodio, es una situación extraordinaria que deberá ser solventada mediante resolución judicial.
Y nos preguntamos ¿Qué es lo que van a tener en cuenta los juzgados para considerar quién debe recoger y retornar al menor o menores de su domicilio habitual, y como afrontar ese coste y esfuerzo personal? Pues ni más ni menos, que la capacidad económica de ambos progenitores.
Así la Sentencia de 22 de Enero de 2021 de la Audiencia Provincial de Jaén, señalaba en un caso donde se solicitaba que uno de los progenitores realizará los dos viajes, tanto para la recogida como para el retorno, que “La pretensión de la apelante de que la entrega y recogida se haga solo por el padre debe ser desestimada, puesto que el juzgador de instancia ha constatado, como refleja en la sentencia que ambos progenitores poseen una capacidad económica similar, al igual que en el momento en el que fue decretado el divorcio. Por tanto, no hay razón por la que atribuir al padre no custodio la obligación de entregar y recoger a la menor, cuando como en el caso ambos domicilios se encuentran alejados entre si (de DIRECCION000 a Almería 203 kilómetros, un total de 406 km, esto es 812 km de ida y vuelta).”
Igualmente en la Sentencia de la Audiencia Provincial de Jaén de fecha de 29 de Octubre de 2020 se señala que “en la sentencia apelada se establece, con carácter principal o general y para hacer efectivo el régimen de visitas del padre con sus hijas, que el padre o persona autorizada en su lugar recogerá a las menores los viernes a la salida del colegio, debiendo respetar las actividades extraescolares, si las tuvieren, y la madre recogerlas en DIRECCION000 los domingos para su retorno a Jaén. No hay circunstancias excepcionales que contemplar para modular este equitativo reparto. Ambos poseen recursos económicos, poseen carnet de conducir, y si Dª Sabina se ha visto privada del coche de empresa, que utilizaba, deberá procurarse uno para efectuar estos trayectos. No se halla en una situación más desventajosa que D. Argimiro para que deban ser asumidos por él todos los viajes. Esta solución no aplica incorrectamente la doctrina del Tribunal Supremo, pues el reparto equitativo de cargas no es solo reparto o distribución de la carga económica del desplazamiento, sino también la carga y cansancio de viajar. En consecuencia, se mantiene y se estima adecuado el reparto que efectúa el magistrado de instancia respecto a la distribución de los viajes para el desarrollo de las visitas entre los dos progenitores”
Ahora bien, en aquello casos, en los que existiendo una sentencia de divorcio con un regimen de visitas establecido, alguno de los progenitores deba cambiar su residencia habitual de ciudad, habrá que solicitar una demanda de modificación de medidas para:
- Modificar el regimen de visitas intersemanales
- Modificar el regimen de visitas de fin de semana, si procede.
- Modificar el regimen de vacaciones
- Fijar el regimen de gastos de desplazamientos por los traslados
Para ello, os aconsejamos que acudáis a consultar con un abogado dedicado al derecho de familia en Jaén y Vigo, que os asesore, dado que cada caso es diferente, y habrá que estar a las circunstancias concretas.