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La extinción de los alimentos entre parientes

La extinción de los alimentos entre parientes

GIGANTE ABOGADOS, despacho de abogados de derecho de familia y divorcios en Jaén, que presta servicios en toda España, os explicará en el presente post, la extinción de los alimentos entre parientes.

Así GIGANTE ABOGADOS continua con su blog semanal destinado a solventar dudas en materia de derecho de familia, o como coloquialmente se dice, de divorcios.

Tenemos dos fines, el primero ayudarte para que conozcas cuestiones que te pueden ser de utilidad y, en segundo lugar, que con esos conocimientos se consiga evitar conflictividad.

Una cuestión recurrente en derecho de familia, es la extinción de los alimentos entre parientes, habiendo escrito en anteriores ocasiones sobre alimentos de padres a hijos.

Conviene recordar que en anterior post que puedes consultar aquí, hablábamos de los alimentos entre parientes.

Los alimentos entre parientes provienen del principio de solidaridad familiar.

La Audiencia Provincial de Jaén en Sentencia de 29 de Septiembre de 2022, establece que los alimentos entre parientes provienen del principio de solidaridad familiar.

Este principio de solidaridad familiar obliga a los parientes a atender las necesidades vitales que cualquiera de ellos tenga o no pueda satisfacer por sí.

Dicho principio no es absoluto, ya que en el momento en que se adquiere una determinada capacitación, la lucha por la vida es asunto personal.

La noción de alimentos comprende todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica.

La noción de alimentos comprende todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica.

El Tribunal Supremo los definió en Sentencia de 23 de Febrero de 2000:

Deuda de alimentos” como la que afecta a una persona, llamada alimentante, que resulta obligada a prestar a otra, llamada alimentista, lo necesario para cubrir sus necesidades.

Por tanto, la deuda alimentaria entre parientes se limita a cubrir las necesidades mínimas para subsistir.

La deuda alimentaria entre parientes se limita a cubrir las necesidades mínimas para subsistir.

Cuando una persona mayor de edad está necesitada, pueden ser obligados a darlos el cónyuge, ascendientes y descendientes y los hermanos.

El Código Civil establece un orden de prelación sobre a quién hay que solicitarlos en caso de que haya varios obligados:

  1. Al cónyuge.
  2. A los descendientes de grado más próximo.
  3. A los ascendientes, también de grado más próximo.
  4. A los hermanos, pero estando obligados en último lugar los que sólo sean uterinos o consanguíneos.

Pero existe un límite aparte del parentesco, una situación socio-económica suficiente en el alimentante y deficiente en el alimentista.

¿Y a cuánto ascienden esos alimentos?

La cuantía de los alimentos depende del caudal o medios de quien los da, y de las necesidades de quien los recibe.

Pues bien depende del caudal o medios de quien los da, y de las necesidades de quien los recibe.

Insistimos que la deuda alimentaria entre parientes se limita a cubrir las necesidades mínimas para subsistir.

El pago puede no ser siempre con dinero, ya que se puede optar por mantener en su propia casa al que tiene derecho a ellos.

La extinción de la pensión de alimentos entre parientes se produce:

  • Con la muerte del obligado a darlos.
  • Por muerte del alimentista.
  • Cuando la fortuna del obligado, se hubiere reducido hasta el punto de no poder satisfacerlos sin desatender sus propias necesidades, y las de su familia.
  • Si el alimentista pueda ejercer un oficio, profesión o industria.
  • Que el alimentista, hubiere cometido alguna falta de las que dan lugar a la desheredación.
  • Si el alimentista es descendiente del obligado a dar alimentos y la necesidad provenga de mala conducta o de falta de aplicación al trabajo.

El alimentista puede optar a mantener en su propia casa al que tiene derecho a ellos.

En este tipo de procedimientos es muy importante conocer el patrimonio de ambos, y para ello lo mejor es contar con abogados especializados en familia.

Dicho esto, y si tenéis una situación parecida, antes de actuar, aconsejamos consultar con abogados que se dediquen al derecho de familia en Jaén y Vigo, que os asesoren.

Y es que cada caso es diferente, y habrá que estar a las circunstancias concretas de cada caso.