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LA EXTINCIÓN DEL USO DE LA VIVIENDA FAMILIAR POR CONVIVIR CON NUEVA PAREJA

La extinción del uso de la vivienda familiar por convivir con una nueva pareja

GIGANTE ABOGADOS, vuestro despacho de abogados de derecho de familia y divorcios en Jaén y Vigo, y que presta servicios en toda España, os explicará en el presente post, la extinción del uso de la vivienda familiar por convivir con una nueva pareja.

De este modo, GIGANTE ABOGADOS continua con su blog semanal destinado a solventar dudas en materia de derecho de familia, o como coloquialmente se dice, de divorcios.

Tenemos dos fines, el primero ayudarte para que conozcas cuestiones que te pueden ser de utilidad y, en segundo lugar, que con esos conocimientos se consiga evitar conflictividad.

Recordamos que, sobre la vivienda familiar, ya escribimos un post, cuyo enlace podéis consultar, pinchando aquí, y hoy nos centramos en la extinción del uso de la vivienda familiar por convivir con una nueva pareja.

La atribución del uso de la vivienda familiar a los hijos menores de edad es una manifestación del principio del interés del menor.

Debemos recordar que la vivienda familiar se suele asignar en casos de custodia exclusiva, al cónyuge en cuya guarda queda el menor.

La vivienda sobre la que se establece el uso, es aquella en que la familia haya convivido como tal, con una voluntad de permanencia.

Ello es así ya que la atribución del uso de la vivienda familiar a los hijos menores de edad es una manifestación del principio del interés del menor.

Ahora bien, nos planteamos la problemática de que el cónyuge a quién se asigna el uso, pase a convivir con una nueva pareja.

La introducción de una tercera persona hace perder a la vivienda su antigua naturaleza.

La Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de Noviembre de 2018 nos da la respuesta:

La introducción de una tercera persona hace perder a la vivienda su antigua naturaleza “por servir en su uso a una familia distinta y diferente”

Ahora bien, para ello la relación afectiva debe ser estable o duradera, no sirviendo relaciones esporádicas.

Por lo tanto, una vez la vivienda deja de ser familiar, se extingue el derecho de uso de la vivienda familiar, por perder el carácter de vivienda familiar.

Pero esto no es inmediato, sino que debemos solicitar el correspondiente procedimiento de modificación de medidas.

Dicho esto, esperamos que la cuestión haya quedado clara, y por ello, antes de actuar, aconsejamos consultar con abogados que se dediquen derecho de familia en Jaén y Vigo, que os asesore, dado que cada caso es diferente, y habrá que estar a las circunstancias concretas de cada caso.