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La indemnización compensatoria

La indemnización compensatoria

GIGANTE ABOGADOS, vuestro despacho de abogados de derecho de familia en Jaén y Vigo, y que presta servicios en toda España, os explicará en el presente post, la indemnización compensatoria, y en concreto su regulación, requisitos y cuantía.

De este modo, GIGANTE ABOGADOS continua con su blog semanal destinado a solventar dudas en materia de derecho de familia, o como coloquialmente se dice, de divorcios.

Tenemos dos fines, el primero ayudarte para que conozcas cuestiones que te pueden ser de utilidad y, en segundo lugar, que con esos conocimientos se consiga evitar conflictividad.

Debemos distinguir la indemnización compensatoria, de la pensión compensatoria, ya que son conceptos totalmente diferentes.

Recordamos que sobre la pensión compensatoria, ya escribimos un post, cuyo enlace podéis consultar, pinchando aquí.

La indemnización compensatoria se regula en el artículo 1438 del Código Civil.

La indemnización compensatoria se regula en el Código Civil, y en concreto en su artículo 1438 del Código Civil:

El trabajo para la casa será computado como contribución a las cargas y dará derecho a obtener una compensación que el Juez señalará, a falta de acuerdo, a la extinción del régimen de separación.”

Para este derecho de indemnización se deben dar dos requisitos:

  • Que los cónyuges estén casados en regimen de separación de bienes.
  • Que el trabajo que de forma exclusiva o mayoritaria realiza uno de los cónyuges sea el de atender a las necesidades propias de la familia y del hogar.

La compensación que establece el art. 1438 requiere que el régimen económico que rige el matrimonio sea el de separación de bienes.

La sentencia de la Audiencia Provincial de Jaén de 12 de Noviembre de 2020 nos insiste en los dos requisitos expuestos:

“La compensación que establece el art. 1438 requiere que el régimen económico que rige el matrimonio sea el de separación de bienes, y que el trabajo que de forma exclusiva o mayoritaria realiza uno de los cónyuges sea el de atender a las necesidades propias de la familia y del hogar.”

¿Cómo se cuantifica esta indemnización compensatoria?

El Tribunal Supremo en Sentencia 614/2015 de 25 de Noviembre nos aproxima a su cuantificación:

“Una de las opciones posibles es el equivalente al salario mínimo interprofesional o la equiparación del trabajo con el sueldo que cobraría por llevarlo a cabo una tercera persona”.

Se considera correcto para dicha indemnización aplicar los importes del SMI correspondientes a cada una de las anualidades.

Así La Audiencia Provincial de Jaén en Sentencia de 12 de Noviembre de 2020, se inclina por esta solución:

“Esta Sala considera como más correcto para dicha indemnización aplicar los importes del SMI correspondientes a cada una de las anualidades”.

Dicho esto, esperamos que la cuestión haya quedado clara, y por ello, antes de actuar, aconsejamos consultar con abogados que se dediquen derecho de familia en Jaén y Vigo, que os asesore, dado que cada caso es diferente, y habrá que estar a las circunstancias concretas de cada caso.