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La limitación temporal de la pensión compensatoria

La limitación temporal de la pensión compensatoria.

GIGANTE ABOGADOS, vuestro despacho de abogados de derecho de familia y divorcios en Jaén y Vigo, y que presta servicios en toda España, os explicará en el presente post, la limitación temporal de la pensión compensatoria.

De este modo, GIGANTE ABOGADOS continua con su blog semanal destinado a solventar dudas en materia de derecho de familia, o como coloquialmente se dice, de divorcios.

Tenemos dos fines, el primero ayudarte para que conozcas cuestiones que te pueden ser de utilidad y, en segundo lugar, que con esos conocimientos se consiga evitar conflictividad.

Una de las partes se ha dedicado al hogar y la familia durante el matrimonio, y se encuentra en una situación de vulnerabilidad ante un divorcio.

Hoy por suerte no suele ser tan frecuente en un divorcio, pero en muchas ocasiones, una de las partes se ha dedicado al hogar y la familia durante el matrimonio, y se encuentra en una situación de vulnerabilidad.

Así surge la figura de la pensión compensatoria que se regula en el artículo 97 del Código civil.

Su fin es compensar por el desequilibrio económico que produce la ruptura matrimonial.

Su fin es compensar por el desequilibrio económico que produce la ruptura matrimonial respecto de la situación anterior en el mismo.

Para otorgar la pensión compensatoria se tienen en cuenta factores tales como:

  • La edad.
  • Duración efectiva de la convivencia conyugal.
  • Dedicación al hogar y a los hijos.
  • Estado de salud, y su recuperabilidad.
  • Trabajo que desempeñe o pueda desempeñar por su cualificación profesional.
  • Circunstancias del mercado laboral en relación con la profesión.
  • Facilidad de acceder a un trabajo remunerado.
  • Posibilidades de reciclaje o volver -reinserción- al anterior trabajo.
  • Preparación y experiencia laboral o profesional.
  • Oportunidades que ofrece la sociedad.

Ahora bien, en el presente post tratamos de explicar si se puede limitar temporalmente la pensión compensatoria.

Una reciente Sentencia de la Audiencia Provincial de Jaén de 14 de Octubre de 2021 nos da unas ideas interesantes.

La limitación temporal de la pensión compensatoria no puede resentir el fin de conseguir restablecer el equilibrio entre las partes.

Primero es una posibilidad del órgano judicial, y no tiene que adoptarlo automáticamente.

Con su adopción, no se debe resentir la función de conseguir restablecer el equilibrio entre las partes.

Pero además el Tribunal Supremo ha manifestado cuando es posible limitar la pensión compensatoria en el tiempo:

Cuando hay certeza de que se va a superar el desequilibrio económico en un tiempo concreto.

Por ello, el órgano judicial ha de actuar con prudencia y ponderación, con criterios de certidumbre.

Si no hay certidumbre de que en un tiempo determinado se va a mejorar la situación económica, se va a otorgar la pensión compensatoria con carácter indefinido.

Si cesa la situación de desequilibrio económico, se puede instar la extinción de la pensión compensatoria.

Aunque se otorgue con carácter indefinido, si cesa la situación de desequilibrio económico, se puede instar la extinción de la pensión compensatoria, vía modificación de medidas.

Dicho esto, y si tenéis una situación parecida, antes de actuar, aconsejamos consultar con abogados que se dediquen al derecho de familia en Jaén y Vigo, que os asesoren.

Y es que cada caso es diferente, y habrá que estar a las circunstancias concretas de cada caso.