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La pensión de alimentos en los casos de perdida de trabajo o reducción sustancial de los ingresos.

GIGANTE ABOGADOS, vuestro despacho de abogados en Jaén y Vigo, y que presta servicios en toda España, continua con su blog semanal destinado a solventar dudas en materia de derecho de familia, o como coloquialmente se dice, de divorcios, con dos fines, el primero ayudarte para que conozcas cuestiones que te pueden ser de utilidad, y en segundo lugar, que con esos conocimientos se consiga evitar conflictividad.

Si en anteriores post, que puedes consultar pinchando aquí, os explicábamos algunas particularidades de la pensión de alimentos de los mayores de edad que no estudiaban y tampoco trabajaban, o que sucedía con la pensión de alimentos de hijos mayores de edad con trabajos esporádicos, que también puedes consultar pinchando aquí, hoy os desarrollamos si es procedente reducir una pensión de alimentos a favor de los hijos, en caso de pérdida de trabajo o reducción considerable de los ingresos.

Tenemos que destacar que en la situación económica que se nos plantea en la actualidad a causa de la pandemia COVID-19, es un aumento significativo del número de despidos y ERES, lo que sin duda afecta a las relaciones familiares.

Hay que tener en cuenta que la obligación de abonar alimentos a los hijos, es de ambos progenitores, y que la cantidad de la citada pensión alimenticia que se establece ha de ser proporcional a los ingresos de cada uno de los progenitores, y a las necesidades de los alimentistas,

Entrando ya en materia debemos afirmar, que la perdida del trabajo o una reducción sustancial de los ingresos, es base suficiente para instar una modificación de medidas, pero debemos acreditar dichas circunstancias con la mayor prueba posible.

Como siempre, para aclarar la situación planteada recurrimos a las sentencias de la Audiencia Provincial de Jaén, siendo por ejemplo la Sentencia de la Sección Primera de 11 de Mayo de 2018, que señala que “ Valorada toda la prueba obrante, entre ella el informe pericial elaborado por el economista D. Samuel, que evidencia la pérdida de poder adquisitivo que ha experimentado el Sr. Darío, se ha de concluir que se ha de confirmar el criterio del juzgador de instancia, de que se han de reducir los alimentos del hijo menor, y ello porque la situación económica del padre se ha visto claramente reducida.”

Ahora bien, esta disminución de ingresos bien por perdida de trabajo, bien por cualquier otra circunstancia que la pueda originar (Erte, una incapacidad, un accidente o una enfermedad) debe quedar perfectamente acreditada, ya que si no se hace así, lo normal es que no proceda la modificación de la pensión de alimentos.

Así la Sentencia de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Jaén de 10 de Enero de 2019, indica que Resulta sorprendente que solicitándose una reducción de alimentos, no se aporten datos de la evolución de la supuesta disminución de la capacidad económica del Sr. Jacinto, se ignora en que trabajaba antes, los ingresos que percibía, etc. No se sabe el cambio de su capacidad económica..

Por lo tanto, si Vd se encuentra en una situación en la que se ha perdido o reducido considerablemente sus ingresos, por cualquier causa inevitable, y se puede acreditar tales circunstancias, es procedente una modificación de la pensión de alimentos acordada en su día, aunque lo fuera por propio convenio de los cónyuges.

Lo que no se permite, ni aconsejamos en ningún caso, es que se deje de pagar una pensión de alimentos en base a estas circunstancias, sin haber obtenido previamente una sentencia favorable de modificación de medidas.

Por todos estos motivos, en estos casos y antes de actuar, aconsejamos consultar con un abogado especialista en derecho de familia en Jaén y Vigo, que os asesore, dado que cada caso es diferente, y habrá que estar a las circunstancias concretas, para solicitar o desvirtuar una reducción de la pensión de alimentos a favor de los hijos.