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La ortodoncia como gasto extraordinario

La ortodoncia del menor como gasto extraordinario

GIGANTE ABOGADOS os explica la ortodoncia del menor como gasto extraordinario.

Hoy analizamos la ortodoncia del menor como gasto extraordinario, en situaciones de crisis matrimonial, o procedimientos de guarda y custodia.

Continuamos con nuestro blog semanal, destinado a solventar dudas en materia de derecho de familia, o como coloquialmente se dice, de divorcios.

Tenemos dos fines, el primero ayudarte para que conozcas cuestiones que te pueden ser de utilidad y, en segundo lugar, que con esos conocimientos se consiga evitar conflictividad.

En anterior blog, ya explicamos como reclamar gastos extraordinarios, y ahora nos centramos en uno de esos posibles gastos.

Una de las cuestiones más recurrentes en derecho de familia, es si la ortodoncia es gasto extraordinario o no lo es.

Esta cuestión es importante dado que dependiendo de ello, se pagará al 50% o no.

Debemos comprobar si se ha pactado en el convenio regulador la ortodoncia como gasto extraordinario

En primer lugar, debemos comprobar si se ha pactado en el convenio regulador la ortodoncia como gasto extraordinario, o viene recogido en Sentencia.

Si se ha pactado o viene recogido como gasto extraordinario en la sentencia, no hay problema, es gasto extraordinario, y se paga al 50%.

Si no se ha pactado en el convenio regulador, o no viene recogido en la Sentencia, hay que solicitar al tribunal que declare ese gasto como gasto extraordinario.

Si no se ha pactado en el convenio regulador, hay que solicitar al tribunal que declare ese gasto como gasto extraordinario.

Ahora bien cuando se considera que una ortodoncia de un menor de edad es un gasto extraordinario:

  • Cuando es necesario y responde a motivos de salud del menor, y no a una cuestión estética.
  • Cuando es urgente, y no admite demora, porque se le podría causar un perjuicio mayor al menor.

Así el Auto de la Audiencia Provincial de Jaén de 15 de Julio de 2021 establece que “los gastos de ortodoncia son gastos extraordinarios relativos a la salud de la hija, y son gastos inaplazables y necesarios.”

Como curiosidad, este mismo Auto especifica que es indiferente quien aconsejara el tratamiento a la menor un logopeda, un dentista o un pediatra.

Es indiferente quien aconsejara el tratamiento al menor

Si este es tu caso, y tu hij@ necesita una ortodoncia por motivos de salud aconsejamos:

  • Remitir al otro progenitor, el informe del dentista, pediatra o logopeda sobre necesidad de ortodoncia.
  • Enviar al otro progenitor el presupuesto de la ortodoncia para que se pueda manifestar sobre el mismo.

En el caso de que el otro progenitor se niegue sin motivo lógico a la ortodoncia del menor, se podría reclamar el gasto a través del denominado incidente de declaración de gastos extraordinarios.

En este caso, el Tribunal estudiaría el asunto, y decidiría según las circunstancias, si el gasto es extraordinario, y por tanto si se debe abonar el 50%.

No es gasto extraordinario la ortodoncia con fines estéticos.

Lo que no es gasto extraordinario es la ortodoncia con fines estéticos.

No obstante lo anterior, algunas Audiencias Provinciales, como la de Málaga, si considera que aunque sea con fin estético es extraordinario, por la afectación psicológica que un adolescente supone una dentadura irregular (Auto de la Sección 6 de la AP de Málaga de 14 de Febrero de 2023).

Dicho esto, y si tenéis una situación parecida, antes de actuar, aconsejamos consultar con abogados que se dediquen al derecho de familia en Jaén, que os asesoren.

Y es que cada caso es diferente, y habrá que estar a las circunstancias concretas de cada caso.