La pensión de alimentos en los hijos mayores de edad con trabajos esporádicos
GIGANTE ABOGADOS, vuestro despacho de abogados en Jaén y Vigo, y que presta servicios en toda España, continua con su blog semanal destinado a solventar dudas en materia de derecho de familia, o como coloquialmente se dice, de divorcios, con dos fines, el primero ayudarte para que conozcas cuestiones que te pueden ser de utilidad, y en segundo lugar, que con esos conocimientos se consiga evitar conflictividad.
Si en el anterior post, que puedes consultar pinchando aquí, os explicábamos la influencia del horario laboral de los menores de edad, hoy os explicamos algunas particularidades de la pensión de alimentos de los mayores de edad.
Es evidente que lo que primará en primer lugar, será lo que se haya pactado en la sentencia de divorcio, sobre el momento que finaliza el deber del pago de la pensión de alimentos, por lo que esto es un extremo de gran importancia dentro de un proceso de divorcio o guarda y custodia.
En este caso, lo que vamos a tratar es, si se puede suprimir la pensión de alimentos en aquellos casos en los que el menor, realiza, como coloquialmente se dice, sus primeros trabajillos.
Como siempre recurrimos a las sentencias de la Audiencia Provincial de Jaén, siendo por ejemplo la Sentencia de la Sección Primera de 30 de Enero de 2020, que manifiesta que por el hecho de que realice trabajos esporádicos en la recogida de aceituna, no procede extinguir, ni reducir la pensión de alimentos de la hija de 21 años.
Igualmente la Sentencia de la Sección Primera de 23 de Enero de 2020, manifestaba que no procede extinguir la pensión del hijo de 21 años que desde hace cuatro años, viene realizando pequeñas incursiones en el mercado laboral.
Muy clara es la Sentencia de la Sección Primera de 10 de Diciembre de 2019 que establece que la mayoría de edad de los hijos no conlleva de forma inminente la supresión, ni la disminución de su pensión de alimentos.
En conclusión, la mayoría de edad no determina por si la extinción de la pensión de alimentos, sino la existencia de un trabajo por parte del mayor duradero y estable, a salvo de lo que sucede con los ninis de lo que ya hablaremos en otra ocasión.
Por todos estos motivos, en estos casos y antes de actuar, aconsejamos consultar con un abogado especialista en derecho de familia en Jaén y Vigo, que os asesore, dado que cada caso es diferente, y habrá que estar a las circunstancias concretas, para solicitar o desvirtuar una extinción o modificación de la pensión de alimentos