La pensión de alimentos en los hijos mayores de edad que ni estudian ni trabajan
GIGANTE ABOGADOS, vuestro despacho de abogados en Jaén y Vigo, y que presta servicios en toda España, continua con su blog semanal destinado a solventar dudas en materia de derecho de familia, o como coloquialmente se dice, de divorcios, con dos fines, el primero ayudarte para que conozcas cuestiones que te pueden ser de utilidad, y en segundo lugar, que con esos conocimientos se consiga evitar conflictividad.
Si en el anterior post, que puedes consultar pinchando aquí, os explicábamos algunas particularidades de la pensión de alimentos de los mayores de edad con trabajos esporádicos, hoy os desarrollamos la situación actual de la pensión de alimentos de hijos mayores de edad, que ni estudian ni trabajan.
En este caso, lo que vamos a tratar es si se puede suprimir o limitar en el tiempo la pensión de alimentos, en aquellos casos en los que el hijo mayor de edad no se encuentra ni trabajando ni estudiando.
Aunque pueda parecer que cuando el hijo sea mayor de edad, y ni estudie ni trabaje, ello implique la extinción de la pensión de alimentos, no es así, sino que habrá que ponderar dos circunstancias más:
- La edad exacta del hijo mayor de edad.
- Las posibilidades reales de acceder al mercado laboral.
Como siempre, recurrimos a las sentencias de la Audiencia Provincial de Jaén, siendo por ejemplo la Sentencia de la Sección Primera de 28 de Noviembre de 2019, que señala que “ La posibilidad teórica de ejercer un trabajo retribuido como causa de extinción de la obligación de alimentos,no es suficiente, sino que es preciso que se trate de una posibilidad concreta y efectiva, y sin que baste con haber finalizado los estudios de bachiller, ya que, dada la realidad laboral actual, esta situación no es garantía de una independencia económica.”
Dicho esto, se concede la extinción de alimentos en supuestos en que el hijo cuenta con considerable edad, y puede acceder al mercado laboral. Así la Sentencia de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Jaén de 6 de Noviembre de 2019, indica que “se extingue la pensión de alimentos del hijo que cuenta con 28 años, hace tres años terminó un curso de formación profesional y ha accedido al mercado laboral con contratos temporales encadenados”.
Muy clara también es la Sentencia de la Sección Primera de la misma Audiencia Provincial de 11 de Abril de 2019 que extingue “la pensión alimenticia de la hija de 30 años de edad al haber concluido sus estudios, poseer una amplia formación y cualificación académica, que le permiten acceder al mercado laboral”.
No obstante, en ocasiones ya se fija un límite temporal para la finalización de la pensión de alimentos, siendo un ejemplo la Sentencia de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Jaén de 21 de Febrero de 2019 que considera adecuado “acoger la formulación subsidiaria del Sr. Diego y fijar un plazo para la misma hasta que cumpla los 25 años, tiempo que se considera suficiente para que pueda seguir adquiriendo experiencia en el sector en el que se está formando y encontrar un trabajo que permita su independencia económica.”
Por todos estos motivos, en estos casos y antes de actuar, aconsejamos consultar con un abogado especialista en derecho de familia en Jaén y Vigo, que os asesore, dado que cada caso es diferente, y habrá que estar a las circunstancias concretas, para solicitar o desvirtuar una extinción o limitación temporal de la pensión de alimentos a un hijo mayor de edad que ni estudia ni trabaja.