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La privación de la patria potestad y el regimen de visitas.

La privación de la patria potestad y el regimen de visitas.

GIGANTE ABOGADOS, despacho de abogados de derecho de familia y divorcios en Jaén y Vigo, explica la privación de la patria potestad y el regimen de visitas.

De este modo, GIGANTE ABOGADOS continua con su blog semanal destinado a solventar dudas en materia de derecho de familia, o como coloquialmente se dice, de divorcios.

Hoy explicamos la relación entre la privación de la patria potestad y el regimen de visitas.

Tenemos dos fines, el primero ayudarte para que conozcas cuestiones que te pueden ser de utilidad y, en segundo lugar, que con esos conocimientos se consiga evitar conflictividad.

Una de las cuestiones que por desgracia hoy más se repite es la privación de la patria potestad, de la que ya escribimos y puedes consultar aquí.

La privación de la patria potestad es una de las sanciones más graves en derecho de familia.

La privación de la patria potestad es una de las sanciones más graves en derecho de familia, por no decir la más dura.

Esta privación supone que el progenitor ya no va a tomar decisiones fundamentales con relación al menor.

Como comprenderéis es una sanción muy dura, privar a un padre o a una madre de la posibilidad de opinar o decidir sobre las cuestiones fundamentales del propio hijo.

El padre o la madre podrán ser privados total o parcialmente de su potestad por sentencia fundada en el incumplimiento de los deberes inherentes a la misma.

Esos deberes son su obligación a colaborar con el sustento del menor y a relacionarse con él.

Pero, si un progenitor es privado de la patria potestad ¿Se puede continuar o solicitar un regimen de visitas a favor del menor?

Debemos recordar que las visitas de los progenitores con el menor, son un derecho de los menores para cubrir sus necesidades afectivas y educacionales.

Las visitas de los progenitores con los menores, son un derecho de los menores para cubrir sus necesidades afectivas y educacionales.

La respuesta se encuentra en el Código Civil, y en concreto en su artículo 160 que expresa:

Los hijos menores tienen derecho a relacionarse con sus progenitores, aunque estos no ejerzan la patria potestad.

Es tan importante el regimen de visitas, que este se seguirá realizando,  aunque se suspenda o se prive la patria potestad.

Los hijos menores tienen derecho a relacionarse con sus progenitores, aunque estos no ejerzan la patria potestad.

Solo hay una excepción:

Que una resolución judicial o una entidad pública establezcan lo contrario por el interés superior del menor.

Si la privación de la patria potestad fue por no relacionarse con el hijo, y se reanuda con normalidad ese regimen de visitas, el progenitor podrá recuperar la patria potestad.

El Tribunal supremo en sentencia de 1 de Octubre de 2019:

“Los tribunales puedan acordar la recuperación de la patria potestad, cuando hubieran cesado las causas que motivaron la privación.”

Los tribunales puedan acordar la recuperación de la patria potestad, cuando hubieran cesado las causas que la motivaron.

Nunca es tarde para intentar recuperar o iniciar la relación con los hijos menores de edad, aún cuando se hubiera privado de patria potestad por falta de relación con el menor.

Por ello si tenéis una situación parecida, antes de actuar, aconsejamos consultar con abogados que se dediquen al derecho de familia en Jaén y Vigo.

Y es que cada caso es diferente, y habrá que estar a las circunstancias concretas de cada caso.