La privación de la patria potestad.
GIGANTE ABOGADOS, vuestro despacho de abogados de derecho de familia y divorcios en Jaén y Vigo, y que presta servicios en toda España, os explicará en el presente post, que es y cuáles son los requisitos para la privación de la patria potestad.
De este modo, GIGANTE ABOGADOS continua con su blog semanal destinado a solventar dudas en materia de derecho de familia, o como coloquialmente se dice, de divorcios.
Tenemos dos fines, el primero ayudarte para que conozcas cuestiones que te pueden ser de utilidad y, en segundo lugar, que con esos conocimientos se consiga evitar conflictividad.
La privación de la patria potestad es una de las sanciones más graves en derecho de familia.
La privación de la patria potestad es una de las sanciones más graves en derecho de familia, por no decir la más dura.
Sobre la patria potestad ya escribimos un post en su momento, que podéis recordar pinchando aquí, pero a modo de resumen, os indicamos que las decisiones más importantes en la vida del menor se toman en base a la patria potestad y en concreto las siguientes:
- Cambio de domicilio del menor fuera del municipio de residencia habitual y traslado al extranjero, salvo viajes vacacionales.
- Elección inicial o cambio de centro escolar.
- Determinación de las actividades extraescolares o complementarias.
- Celebraciones sociales y religiosas de relevancia (bautismo, primera comunión y similares en otras religiones).
- Actos médicos no urgentes que supongan intervención quirúrgica o tratamiento médico de larga duración o psicológicos
Dicho esto, la privación de la patria potestad a un progenitor, supone que ya no va a tomar decisiones fundamentales con relación al menor.
Como comprenderéis es una sanción muy dura, privar a un padre o a una madre de la posibilidad de opinar o decidir sobre las cuestiones fundamentales del propio hijo.
El padre o la madre podrán ser privados total o parcialmente de su potestad por sentencia fundada en el incumplimiento de los deberes inherentes a la misma.
El fundamento de la privación de la patria potestad se encuentra en el artículo 170 del Código Civil:
El padre o la madre podrán ser privados total o parcialmente de su potestad por sentencia fundada en el incumplimiento de los deberes inherentes a la misma o dictada en causa criminal o matrimonial.
Ahora bien, ¿Qué requisitos son necesarios para privar de la patria potestad?
La privación de patria potestad debe acreditarse como beneficiosa para el menor.
El Tribunal Supremo en Sentencia de 9 de Noviembre de 2015 nos señala los requisitos:
- Primero que los progenitores incumplan los deberes relativos a la patria potestad de forma grave y reiterada.
- Segundo que esa privación de patria potestad se acredite como beneficiosa para el menor.
Por ello la privación de la patria potestad siempre se ha de entender de forma restrictiva, siempre que haya un mecanismo que proteja el interés del menor.
Uno de esos mecanismos es la atribución exclusiva a una de las partes de la patria potestad.
¿En estos casos la situación de atribución exclusiva de patria potestad es definitiva?
La respuesta nos la da la Audiencia Provincial de Jaén en sentencia de 1 de Julio de 2021:
Pudiendo el padre recuperar el ejercicio conjunto de la patria potestad con la madre, si se produce un cambio en la actual situación o por el contrario, perder definitivamente la titularidad de la patria potestad en caso de persistir la ausencia en la asunción de las obligaciones inherentes.
Se puede recuperar la patria potestad cuando cesa la causa que originó la privación de la patria potestad.
Es decir, si a un progenitor le retiran la patria potestad por incumplimiento de sus obligaciones, puede volver a recuperarla una vez cesa la causa que originó su perdida.
Dicho esto, y si tenéis una situación parecida, antes de actuar, aconsejamos consultar con abogados que se dediquen al derecho de familia en Jaén y Vigo, que os asesoren.
Y es que cada caso es diferente, y habrá que estar a las circunstancias concretas de cada caso.