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La retroactividad en el pago de la pensión de alimentos

La retroactividad en el pago de la pensión de alimentos.

GIGANTE ABOGADOS, despacho de abogados de derecho de familia y divorcios en Jaén y Vigo, explica la retroactividad en el pago de la pensión de alimentos.

De este modo, GIGANTE ABOGADOS continua con su blog semanal destinado a solventar dudas, en materia de derecho de familia, o como coloquialmente se dice, de divorcios.

Hoy explicamos la retroactividad en el pago de la pensión de alimentos.

Tenemos dos fines, el primero ayudarte para que conozcas cuestiones que te pueden ser de utilidad y, en segundo lugar, que con esos conocimientos se consiga evitar conflictividad.

Ya en post anterior escribíamos sobre el momento de inicio de pago de la pensión de alimentos, que puedes consultar aquí.

En dicho artículo manifestábamos que la Sala Primera del Tribunal Supremo en 402/2011 de 14 de Junio  se había pronunciado al respecto.

Así manifestaba que los alimentos deben prestarse por el progenitor deudor desde el momento de la interposición de la demanda.

Pero aún así quedaba alguna duda por resolver, y en concreto que alimentos se retrotraen, si los de las medidas provisionales o coetáneas, o los de sentencia.

En ocasiones por necesidades de una de las partes o urgencia, se piden medidas (pensión de alimentos) para que se dicten con anterioridad a la sentencia o incluso la demanda.

En Sentencia 86/2020 del Tribunal supremo de 6 de Febrero, se manifestaba en relación al devengo de la pensión de alimentos:

“Los alimentos fijados en la sentencia de primera instancia, se devengan desde la interposición de la demanda

Y aclaraba en relación a la pensión de alimentos otorgadas en medidas provisionales que ello “sin perjuicio que se compute lo ya abonado en virtud del auto de medidas, para evitar un doble pago.”

Pero faltaría saber que sucede en caso de que se hayan otorgado alimentos en medidas coetáneas.

Los alimentos fijados en la sentencia de primera instancia, se devengan desde la interposición de la demanda.

De nuevo el tribunal Supremo se ha pronunciado en Sentencia de 15 de Diciembre de 2022:

Cuando se trata de medidas provisionales previas, ha de aplicarse la doctrina jurisprudencial”.

Los alimentos fijados en la sentencia de primera instancia, se devengan desde la interposición de la demanda

Y deja lo que entendemos que es clave:

“Sin perjuicio que se compute lo ya abonado en virtud del auto de medidas, para evitar un doble pago”.

Se debe computar lo ya abonado en virtud del auto de medidas, para evitar un doble pago.

Ponemos un ejemplo:

Claudia presenta frente a Manuel demanda de divorcio con medidas coetáneas el 1 de Febrero de 2020.

Claudia pide para su hija una pensión de alimentos de 300 euros.

En Auto de medidas coetáneas de 1 de Febrero de 2021 se establece una pensión de alimentos de 200 euros.

En sentencia de 1 de Febrero de 2022 se establece una pensión de alimentos de 250 euros.

El resultado sería que Manuel tendría que pagar desde el 1 de Febrero de 2020, 250 euros, es decir  6000 euros.

De esos 6000 euros se descontarían los 12 meses que pagó 200 euros Manuel, es decir 2400 euros.

Resultaría que Manuel debería 3.600 euros.

Por último, recordamos que esto es solo aplicable a la primera demanda donde se solicite pensión de alimentos.

Dicho esto, y si tenéis una situación parecida, antes de actuar, aconsejamos consultar con abogados que se dediquen al derecho de familia en Jaén y Vigo, que os asesoren.

Y es que cada caso es diferente, y habrá que estar a las circunstancias concretas de cada caso.