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La solicitud/renovación del permiso de armas en tiempo COVID ¿Es posible realizarlo vía telemática?

Gigante Abogados, vuestro despacho de abogados en Jaén y Vigo, en derecho de caza, y que presta servicios en toda España, quiere tratar sobre el fascinante mundo de la caza.

Si bien en anterior post, que puedes consultar pinchando aquí, tratábamos sobre la prohibición de tenencia de armas con determinados calibres que son consideradas como Armas de guerra, hoy tratamos sobre cómo se puede solicitar la primera solicitud/renovación de los permisos de armas E/D de forma telemática, y los posibles inconvenientes que ello plantea.

Así, nada obsta para que la solicitud/renovación de los permisos de armas E/D se pueda realizar de forma telemática, bien a través del portal electrónico de la administración, cuya dirección es la siguiente: https://sede.administracion.gob.es/PAG_Sede/ServiciosElectronicos/RegistroElectronicoComun.html, o bien por ejemplo, a través de un correo administrativo.

En esta solicitud habría que acompañar:

  • Certificado de aptitudes psicofísicas.
  • Certificado de antecedentes penales o, en su caso, autorización del interesado para la consulta de sus datos en los archivos de la Administración.
  • Certificado de antecedentes sobre violencia de género o, en su caso, autorización del interesado para la consulta de sus datos en los archivos de la Administración.
  • Fotocopia del DNI o en su caso, autorización del interesado para la consulta de sus datos en los archivos de la Administración.
  • Acreditar la dedicación al deporte cinegético o fotocopia de la licencia de caza.
  • Declaración jurada de la guarda de las armas en caja fuerte (Sólo tipo D).
  • Justificante de haber pagado la tasa correspondiente para la expedición de la licencia, modelo 790.

En el caso de que sea la primera solicitud, se debe aportar certificado de haber superado las pruebas de capacitación para la obtención de la licencia de armas. Además, los mayores de 60 años deberán visar la licencia cada dos años, y los mayores de 70 años cada año.

Ahora bien, si esto podría parecer sencillo, para primeras solicitudes o cuando no tenemos armas en propiedad, no lo es tanto cuando tenemos armas amparadas por esta licencia.

Y es que el artículo 90 del Reglamento de armas establece que las armas que precisen guía de pertenencia, pasarán revista cada cinco años, y las revistas se pasarán en el momento de presentar las solicitudes de renovación de las correspondientes licencias de armas de los titulares de aquellas.

Y es que hasta la fecha de hoy la revista de armas es presencial, por lo que nos vemos avocados a presentar las armas en persona para su revista, y en el caso de que no lo hiciéramos estaríamos cometiendo una infracción al Reglamento de armas, por lo que no tiene sentido que en pleno siglo XXI y en la situación de pandemia en las que nos encontramos no exista una solución a esta situación, en la que para tenedores de armas, haya que pasar revista si o si de forma presencial.

Por otro lado, debéis tener en cuenta que cuando solicitáis la renovación del permiso de armas las Intervenciones de Armas de la Guardia Civil que reciban las solicitudes con las correspondientes documentaciones podrán expedir a los solicitantes autorizaciones temporales de uso de dichas armas, cuyo plazo de validez será de tres meses, recogiéndoles al propio tiempo las licencias próximas a caducar.

Está sucediendo, por varias causas que, en esos tres meses, algunos interesados no están recibiendo el permiso de armas, por lo que os aconsejamos, que acudáis a vuestra intervención de armas y solicitéis un certificado de que se os ha autorizado un nuevo permiso de armas, una vez que cuando se acaba esa autorización temporal ya no disponéis de permiso de armas, con los perjuicios que ello os puede causar.

Esperamos que este artículo os haya servido para aprender un poco más sobre derecho de caza y armas, si podéis nos digáis, y para aclarar las dudas que sobre renovación de armas tenéis.