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Limitación del uso de la vivienda familiar con menores de edad.

Limitación del uso de la vivienda familiar con menores de edad.

GIGANTE ABOGADOS, vuestro despacho de abogados de derecho de familia y divorcios en Jaén y Vigo, y que presta servicios en toda España, os explicará en el presente post, la posible limitación del uso de la vivienda familiar con menores de edad.

De este modo, GIGANTE ABOGADOS continua con su blog semanal destinado a solventar dudas en materia de derecho de familia, o como coloquialmente se dice, de divorcios.

Tenemos dos fines, el primero ayudarte para que conozcas cuestiones que te pueden ser de utilidad y, en segundo lugar, que con esos conocimientos se consiga evitar conflictividad.

Recordamos que, sobre el uso de la vivienda familiar, ya escribimos, cuyo enlace podéis consultar, pinchando aquí, y hoy nos centramos en la limitación del uso de la vivienda familiar cuando existen menores de edad.

Para explicar este tema nos vamos a basar en la reciente Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de Diciembre de 2021 que reitera su doctrina.

La atribución del uso de la vivienda familiar a los hijos menores de edad es una manifestación del principio del interés del menor.

La atribución del uso de la vivienda familiar a los hijos menores de edad es una manifestación del principio del interés del menor, y lo que se protege son los derechos que tiene el menor en una situación de crisis de la pareja.

Esta atribución no puede ser limitada por el Juez, salvo lo establecido en el art. 96 CC.

Solo existen dos supuestos en los que se puede limitar el uso de la vivienda familiar cuando hay menores de edad.

Solo existen dos supuestos en los que se puede limitar el uso de la vivienda familiar cuando hay menores de edad:

  • El carácter no familiar de la vivienda sobre la que se establece la medida (ejemplo cuando entre a convivir un tercero)
  • Que el hijo no precise de la vivienda por encontrarse satisfechas sus necesidades de habitación.

Y es que el Tribunal Supremo solo establece estas dos circunstancias para limitar en el tiempo el uso de la vivienda familiar por los menores de edad.

Cualquier otra circunstancia, no posibilita limitar el uso de la vivienda familiar, ya que como hemos dicho se debe proteger el interés del menor de edad.

Dicho esto, y si tenéis un asunto similar, antes de actuar, aconsejamos consultar con abogados que se dediquen al derecho de familia en Jaén y Vigo, que os asesoren.

Y es que cada caso es diferente, y habrá que estar a las circunstancias concretas de cada caso.