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Los gastos de desplazamiento por recogida y entrega de menores.

Los gastos de desplazamiento por recogida y entrega de menores.

GIGANTE ABOGADOS, vuestro despacho de abogados de derecho de familia y divorcios en Jaén y Vigo, y que presta servicios en toda España, os explicará en el presente post, que sucede con los gastos de desplazamiento por recogida y entrega de menores.

De este modo, GIGANTE ABOGADOS continua con su blog semanal destinado a solventar dudas en materia de derecho de familia, o como coloquialmente se dice, de divorcios.

Tenemos dos fines, el primero ayudarte para que conozcas cuestiones que te pueden ser de utilidad y, en segundo lugar, que con esos conocimientos se consiga evitar conflictividad.

Si anterior post, que puedes consultar pinchando aquí, hablábamos de los gastos de desplazamiento por recogida y entrega de menores en diferentes ciudades, hoy hablaremos de esos mismos gastos cuando se producen dentro de la misma ciudad.

Es importante conocer la Sentencia del Tribunal Supremo 289/2015 de 26 de mayo, se ha fijado una doctrina jurisprudencial respecto de la entrega y recogida de los hijos menores.

Para la determinación de quién es el obligado a trasladar y retornar al menor del domicilio de cada uno de los progenitores se debe estar al deseable acuerdo de las partes.

“Para la determinación de quién es el obligado a trasladar y retornar al menor del domicilio de cada uno de los progenitores se habrá de estar al deseable acuerdo de las partes, en tanto no viole el interés del menor y en su defecto:

a) Cada padre/madre recogerá al menor del domicilio del progenitor custodio, para ejercer el derecho de visita, y el custodio lo retornará a su domicilio. Este será el sistema normal o habitual.

b) Subsidiariamente, cuando a la vista de las circunstancias del caso, el sistema habitual no se corresponda…, las partes o el juez podrán atribuir la obligación de recogida y retorno a uno de los progenitores con la correspondiente compensación económica, en su caso y debiendo motivarse en la resolución judicial.

¿Es posible fijar un punto de encuentro equidistante para las entregas y recogidas?

Las entregas y recogidas en un punto equidistante, no resultan perjudiciales para el menor, ni desproporcionadas para ninguna de las partes.

La Audiencia Provincial de Jaén en Sentencia de 12 de Marzo de 2021 establece que esas entregas y recogidas en un punto equidistante, no resultan perjudiciales para el menor, ni desproporcionadas para ninguna de las partes.

¿Bajo que principios se rigen esas entregas y recogidas del menor? Esta misma sentencia señala que:

1. El interés al menor, art. 39 Constitución y art . 92 Código Civil.

2. El reparto equitativo de cargas, art. 90 c ) y art. 91 del Código Civil.

Es esencial que el sistema que se establezca no pierda de vista el interés del menor, de forma que no dificulte su relación con cada uno de los progenitores.

Ambos progenitores deben sufragar los costes de traslado de forma equilibrada y proporcionada a su capacidad económica.

Por otro lado, es preciso un reparto equitativo de cargas, de forma que ambos progenitores sufraguen los costes de traslado de forma equilibrada y proporcionada a su capacidad económica.

Dicho esto, antes de actuar, aconsejamos consultar con abogados que se dediquen al derecho de familia en Jaén y Vigo, que os asesoren.

Y es que cada caso es diferente, y habrá que estar a las circunstancias concretas de cada caso.