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Me divorcio ¿Quién se queda la mascota?

GIGANTE ABOGADOS, vuestro despacho de abogados en Jaén y Vigo, y que presta servicios en toda España, continua con su blog semanal destinado a solventar dudas en materia de derecho de familia, o como coloquialmente se dice, de divorcios, con dos fines, el primero ayudarte para que conozcas cuestiones que te pueden ser de utilidad, y en segundo lugar, que con esos conocimientos se consiga evitar conflictividad.

Si en el anterior post, que puedes consultar pinchando aquí, os explicábamos que se puede llevar de la casa el cónyuge no custodio, hoy os explicamos, que sucede con las mascotas del hogar en caso de separación o divorcio.

Aunque a algunas personas, el tema le pueda resultar baladí, no lo es, ya que cada vez son más los hogares que cuentas con perros, gatos o cualquier otra mascota, a los que sus dueños les tienen un gran apego emocional y sentimental, y claro está a la hora de divorciarse, surge la gran duda de que pasa con la mascota.

Aunque en España en el año 2017, se admitió una proposición de Ley para cambiar el marco jurídico de las mascotas, y modificar su estatus jurídico de bienes muebles, a seres vivos dotados de sensibilidad, lo cierto es que aún no se ha aprobado esta Ley, y siguen teniendo la consideración de bienes muebles, aunque ya hay normativa nacional como la Ley 8/2003 que define a los animales de compañía, como los animales que tenga en su poder el hombre, siempre que su tenencia no tenga como destino su consumo o el aprovechamiento de sus producciones, o no se lleve a cabo, en general, con fines comerciales o lucrativos.

Dicho esto, la jurisprudencia ha ido avanzando en relación a como se debe regular la tenencia de un animal de compañía, tras un divorcio.

Así el tema más discutido, es relativo a quién pertenece el animal de compañía, si a uno de los cónyuges, por ser privativo de cualquiera de ellos, o ambos al tener carácter ganancial. Pues bien, esto dependerá de lo que se consiga acreditar durante el procedimiento correspondiente.

Así la Sección Tercera de la Audiencia provincial de Jaén, en Sentencia de 19 de marzo de 2010, estableció la ganancialidad de una mascota, en este caso una perra denominada Mimosa, que nació durante el matrimonio, y del que ninguno de los cónyuges pudo probar el carácter privativo del mismo.

En cambio, el Juzgado de Primera Instancia nº 40 de los de Madrid, estableció el carácter privativo de un perro, una vez uno de los cónyuges, si pudo acreditar que el perro fue una donación a su favor de un familiar.

Ahora bien, que pasa cuando se entiende que la mascota pertenece a los dos cónyuges, ¿Se puede establecer una tenencia compartida? ¿Existiría como en el caso de los hijos un régimen de visitas?

Pues bien, en este caso la jurisprudencia ha avanzado, buscando mecanismos que adapten las sentencias a nuestro tiempo actual. Así la Sentencia de la Audiencia Provincial de Badajoz de fecha de 10 de Febrero de 2011, establece que el perro, al ser un bien común de ambos cónyuges, cada cónyuge deber servirse del mismo, y es procedente una tenencia compartida por turnos iguales para ambos dueños.

En otro caso, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Navarra de fecha de 9 de Octubre de 2013, acordó que el perro debía tener el mismo régimen de custodia y visitas que los propios hijos del matrimonio.

La Audiencia Provincial de Oviedo en Sentencia de 21 de junio de 2017 definía a los animales domésticos como semovientes, lo que implica que pueden ser propiedad exclusiva de una persona o copropiedad de varias personas, en cuyo último caso los copropietarios pueden ponerse de acuerdo sobre el uso y disfrute del bien común, a fin de que, de forma alternativa, disfruten del bien sin impedir el uso y disfrute de los demás copropietarios.

Por lo tanto, aunque los animales de compañía sigan teniendo la consideración de bienes muebles, y no hijos, y que por tanto no puede haber una custodia compartida, la tenencia de los mismos puede ser compartida, si son propiedad común de los cónyuges o pareja, siendo que, en la actualidad, lo más normal es que dichas medidas se soliciten, en el procedimiento de liquidación de gananciales. Por lo tanto, los efectos prácticos si son los mismos que los de una custodia compartida.

No obstante, en estos casos y antes de actuar, aconsejamos consultar con un abogado especialista en derecho de familia y divorcios, en Jaén y Vigo, que os asesore, dado que cada caso es diferente, y habrá que estar a las circunstancias concretas.