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cónyuge se va de casa

Me divorcio, y mi ex se queda en la casa familiar, con la custodia de los niños ¿Qué me puedo llevar de la casa?

GIGANTE ABOGADOS, vuestro despacho de abogados en Jaén y Vigo, y que presta servicios en toda España, continua con su blog semanal destinado a solventar dudas en materia de derecho de familia, o como coloquialmente se dice, de divorcios, con dos fines, el primero ayudarte para que conozcas cuestiones que te pueden ser de utilidad, y en segundo lugar, que con esos conocimientos se consiga evitar conflictividad.

Si en el anterior post, que puedes consultar pinchando aquí, os explicábamos quién se queda la casa en caso de divorcio con hijos, hoy os explicamos, que se puede llevar del domicilio conyugal, el cónyuge que no se queda al cuidado de los menores de edad, y debe abandonar la misma.

En la práctica, hay cónyuges que se llevan lo mínimo, y otros cónyuges que se llevan la totalidad del mobiliario, e incluso los juguetes que le compraron a los hijos, pero aquí os vamos a explicar realmente que se puede llevar y que no.

La jurisprudencia, normalmente establece que el ajuar doméstico pertenece a los menores, y por dicha causa, al progenitor que se queda la custodia y el uso de la vivienda familiar, entre otras la Sentencia de la Audiencia Provincial de Jaén de 23 de Enero de 2020.

Pero os preguntaréis que se entiende por ajuar familiar, y no es otra cosa que el mobiliario y demás elementos de uso para la vida cotidiana, que a modo de ejemplo enumeramos como el mobiliario de la vivienda, utensilios de cocina, electrodomésticos, libros, mesas, enseres y ropas de uso común.

Si hablamos de los hijos, lógicamente les pertenecen y por tanto se deben quedar en la vivienda familiar sus ropas y enseres, sus juguetes, sillas de paseo o sillitas del coche, material escolar, y por lo tanto dichos elementos se han de quedar en la vivienda familiar.

Una vez dicho lo anterior, ¿qué se puede llevar el cónyuge que no se quede en la vivienda familiar? Pues bien, su ropa, zapatos, enseres de aseo personal, móvil personal, así como los útiles que necesite para el ejercicio de su profesión u oficio.

Por lo demás, en cuanto al mobiliario SÓLO se podría llevar bien un cuadro o un elemento decorativo o cualquier obra de arte, siempre que pueda demostrar que ese elemento es privativo suyo, es decir, que los haya adquirido antes del matrimonio, o que por ejemplo provenga de una herencia.

No obstante, en estos casos y antes de actuar, aconsejamos consultar con un abogado especialista en derecho de familia en Jaén, que os asesore, dado que cada caso es diferente, y habrá que estar a las circunstancias concretas.