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Modificación de la pensión de alimentos de los hijos tras divorcio, por nacimiento de nuevo hijo con la actual pareja, ¿es posible?

GIGANTE ABOGADOS, vuestro despacho de abogados de derecho de familia en Jaén y Vigo, y que presta servicios en toda España, continua con su blog semanal destinado a solventar dudas en materia de derecho de familia, o como coloquialmente se dice, de divorcios, con dos fines, el primero ayudarte para que conozcas cuestiones que te pueden ser de utilidad y, en segundo lugar, que con esos conocimientos se consiga evitar conflictividad.

Una de las cuestiones más importantes en derecho de familia es la posibilidad de modificar las medidas definitivas decretadas en la sentencia de divorcio, y si en anteriores artículos os hemos explicado los requisitos para modificar las medidas acordadas en sentencia de divorcio, o si es procedente reducir una pensión de alimentos a favor de los hijos, en caso de pérdida de trabajo o reducción considerable de los ingresos, hoy veremos si es posible modificar la pensión de alimentos de los hijos tenidos con el excónyuge, en caso de tener nuevos hijos con la actual pareja.

En primer lugar, recordamos como en otras ocasiones, que la pensión de alimentos será proporcionada al caudal o medios de quién los da, y a las necesidades de quién los recibe, y que además el artículo 39 de la Constitución Española establece que los poderes públicos aseguran, asimismo, la protección integral de los hijos, iguales estos ante la ley con independencia de su filiación.

Pues bien, para responder a la cuestión planteada en el presente artículo nos remitimos a lo que manifiesta nuestro Tribunal Supremo a través de su Sala 1ª, a los efectos de unificación de doctrina, en su sentencia de 30 de abril de 2013, ha declarado como doctrina jurisprudencial que: “el nacimiento de nuevos hijos fruto de una relación posterior, no supone, por sí solo, causa suficiente para dar lugar a la modificación de las pensiones alimenticias establecidas a favor de los hijos de una anterior relación, sino que es preciso conocer si la capacidad patrimonial o medios económicos del alimentante es insuficiente para hacer frente a esta obligación ya impuesta y a la que resulta de las necesidades de los hijos nacidos con posterioridad”. Los nuevos hijos son iguales ante la Ley y todos tienen el mismo derecho a percibir alimentos de sus progenitores, conforme al artículo 39 de la Constitución Española, sin que exista un crédito preferente a favor de los nacidos en la primitiva unión respecto de los habidos de otra relación posterior. Es decir, el nacimiento de un nuevo hijo sí que puede suponer una modificación sustancial de las circunstancias que se tuvieron en cuenta en el momento de fijarlos a favor de los anteriores.

Os explicamos el hecho solo de que tengas un nuevo hijo no implica una modificación de la pensión de alimentos, pero si se ACREDITA que si con el nacimiento del nuevo hijo, no hay recursos suficientes para pagar la pensión de alimentos y las necesidades del nuevo hijo, si procedería una modificación de la pensión de alimentos.

Por ello, esta demanda en la práctica va a necesitar un gran trabajo de aporte de documental que acredite la situación económica anterior y la actual, y que por tanto no es posible cumplir con las obligaciones sino se modifica la pensión de alimentos.

Por todos estos motivos, en estos casos y antes de actuar, aconsejamos consultar con un abogado especialista en derecho de familia en Jaén y Vigo, que os asesore, dado que cada caso es diferente, y habrá que estar a las circunstancias concretas de cada caso.