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Que es la formación de inventario?

¿Qué es la formación de inventario?

GIGANTE ABOGADOS, vuestro despacho de abogados de derecho de familia en Jaén y Vigo, y que presta servicios en toda España, os explicará en el presente post, que es la formación de inventario.

De este modo, GIGANTE ABOGADOS continua con su blog semanal destinado a solventar dudas en materia de derecho de familia, o como coloquialmente se dice, de divorcios, con dos fines, el primero ayudarte para que conozcas cuestiones que te pueden ser de utilidad y, en segundo lugar, que con esos conocimientos se consiga evitar conflictividad.

Siguiendo el anterior post, que podéis consultar pinchando aquí, sobre cuando concluye la sociedad de gananciales, hoy vamos a tratar sobre el procedimiento para la formación de inventario en la liquidación de gananciales

Es nuestra Ley de Enjuiciamiento Civil, la que señala en los artículos 808 y siguientes el procedimiento completo de formación de inventario.

Cualquiera de los cónyuges puede pedir una formación de inventario.

Se trata de una solicitud, de cualquiera de los cónyuges puede pedir una formación de inventario. En dicha solicitud se deberá aportar una propuesta de inventario con las partidas del activo y del pasivo, acompañándose de los documentos que justifiquen dichas partidas.

¿Cuándo se puede pedir?

Se puede pedir cuando se haya admitido a trámite la demanda de nulidad, separación o divorcio, o iniciado el proceso donde se haya solicitado la liquidación del régimen económico matrimonial.

Una vez solicitada la formación de inventario, se señalará por el Juzgado día y hora para la formación de inventario, y se citará a los cónyuges.

Deben acudir los cónyuges con abogado y procurador.

A esa comparecencia deben acudir los cónyuges con abogado y procurador, siendo que sino acude el demandante se le tendrá por desistido, y sino acude el demandado, se le tendrá por conforme en la propuesta que se haya realizado.

Ahora bien, al demandado a la comparecencia para la formación de inventario, no se le exige, para justificar sus partidas. aportar los documentos que si se exigen al proponente.

Si en la comparecencia hay acuerdo entre las partes, se levantará acta con la formación de inventario acordada,

Si en la comparecencia no hay acuerdo, en todas, o alguna de las controversias planteadas, se señalará fecha para juicio donde se practicarán los medios de prueba.

Es muy importante, tener en cuenta que cuando se señale la fecha para juicio se deben solicitar todas aquellas pruebas que la parte proponente entienda que no se pueden efectuar sin el auxilio judicial.

Finalmente, en el acto del juicio se practicarán las pruebas propuestas por las partes, y admitidas por el Juzgado, que dictará sentencia determinando la formación de inventario.

Dicho esto, esperamos que la cuestión haya quedado clara, y por ello, antes de actuar, aconsejamos consultar con abogados que se dediquen derecho de familia en Jaén y Vigo, que os asesore, dado que cada caso es diferente, y habrá que estar a las circunstancias concretas de cada caso.