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Seres vivos dotados de sensibilidad

Seres vivos dotados de sensibilidad.

GIGANTE ABOGADOS, despacho de abogados de derecho de familia y divorcios en Jaén y Vigo, explica el marco jurídico de los seres vivos dotados de sensibilidad.

De este modo, GIGANTE ABOGADOS continua con su blog semanal destinado a solventar dudas, en materia de derecho de familia, o como coloquialmente se dice, de divorcios.

Hoy explicamos el marco jurídico de los seres vivos dotados de sensibilidad.

Tenemos dos fines, el primero ayudarte para que conozcas cuestiones que te pueden ser de utilidad y, en segundo lugar, que con esos conocimientos se consiga evitar conflictividad.

En un divorcio o ruptura de una pareja, puede haber una figura afectada, la mascota, y que puede generar grandes conflictos entre las partes.

Este despacho, hace tiempo escribió sobre el regimen jurídico de las mascotas, en post que puedes consultar en este enlace.

La mascota puede generar grandes conflictos entre las partes.

No obstante, algo ha llovido desde entonces, y el 16 de Diciembre de 2021 se publicó en el BOE, la Ley 17/2021 de modificación del Código Civil.

Y es que más que de mascotas, procede que hablemos de seres vivos dotados de sensibilidad

Dicha Ley introducía el artículo 333 bis del Código Civil que define a los animales como seres vivos dotados de sensibilidad.

El Código Civil define a los animales como seres vivos dotados de sensibilidad.

Además introducía el artículo 94 bis del Código Civil, que afecta a los procedimientos de familia.

El referido artículo permite a la autoridad judicial decidir:

  • Quién se encarga de cuidado a los animales de compañía, si uno o ambos cónyuges (custodia compartida).
  • La forma en la que el cónyuge al que no se le hayan confiado podrá tenerlos en su compañía.
  • El reparto de las cargas asociadas al cuidado del animal.

Estas decisiones se tomarán con independencia de quién sea el titular dominical del animal.

La Autoridad judicial decidirá la custodia, la forma de relacionarse y el reparto de cargas del animal.

Pues dicho esto, hemos querido revisar que está decidiendo la jurisprudencia en estos casos.

La Audiencia Provincial de Córdoba en Sentencia de 14 de Octubre de 2022 explica cuestiones importantes:

Las medidas a establecer, atenderán en todo caso al interés de los miembros de la familia y al bienestar del animal.”

Es decir, las medidas se tomarán con independencia de la titularidad dominical de éste.”

Las medidas a establecer, atenderán en todo caso al interés de los miembros de la familia y al bienestar del animal.

Pero es muy interesante esta sentencia dado que establece como se realiza el reparto de períodos vacacionales con el animal:

“En periodos especiales, tales como Navidad, Semana Santa y Verano, se ha de distribuir la estancia de los animales de compañía a su vez en dos periodos

Finalmente, la Sentencia establece un sistema de entrega y recogida del animal, similar al de un hijo menor de edad.

Interesante es el Auto de la Audiencia Provincial de Madrid de 21 de Abril de 2022 que estima medidas cautelares en relación a un perro.

En este caso, se trata de una pareja de hecho que adopta un perro, y el no titular solicita una serie de medidas cautelares.

La Audiencia Provincial da la razón al no titular y establece las siguientes medidas:

  • Una custodia y tenencia compartida del perro.
  • Las entregas y recogidas se realizarán en el Centro Veterinario.
  • Cada parte abonara los gastos de alimentación y peluquería del mismo.
  • Las vacunas y gastos veterinarios abonados al 50% entre las partes.

Por ello, cuando haya un procedimiento de familia donde exista mascota se debe decidir:

  • Tipo de custodia (exclusiva o compartida).
  • Regimen de visitas en caso de custodia exclusiva.
  • Solucionar los períodos vacacionales.
  • Como y quién sufraga los gastos comunes (alimentación y peluquería) y en su caso si algún tipo de pensión.
  • Como se sufragan los gastos de vacunas y veterinario.

Se debe decidir tipo de custodia, forma de relacionarse, períodos vacacionales, quién y como se pagan los gastos comunes u ordinarios, y quién y como se pagan los gastos de vacuna y veterinario.

Se trata de un tema muy interesante, pero que obliga a tomar decisiones muy importantes en un procedimiento de familia.

GIGANTE ABOGADOS os facilita información que creemos puede ser útil, si estáis pensando en un procedimiento de familia.

Y como no puede ser de otra manera GIGANTE ABOGADOS os facilita información que puede ser útil, si estáis ante un procedimiento de familia.

Dicho esto, y si tenéis una situación parecida, antes de actuar, aconsejamos consultar con abogados que se dediquen al derecho de familia en Jaén y Vigo, que os asesoren.

Y es que cada caso es diferente, y habrá que estar a las circunstancias concretas de cada caso.