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GIGANTE ABOGADOS

Últimas sentencias de 2021, que revocan la decisión de la Autoridad gubernativa de retirar, o no renovar, el permiso de armas.

Gigante Abogados, vuestro despacho de abogados en Jaén y Vigo, en derecho de caza y armas, y que presta servicios en toda España, quiere tratar sobre el fascinante mundo de la caza. Si bien en anteriores posts, que puedes consultar pinchando aquí, tratábamos sobre causas que los juzgados estiman que no son suficientes para revocar un permiso de armas, hoy repasamos las últimas sentencias de 2021 en este sentido:

  • Sentencia de 5 de Febrero de 2021, de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Asturias:

¿Por qué se le deniega la tenencia de un arma? El cazador tiene los siguientes antecedentes:

  1. Una primera condena penal por sentencia de 10 de julio de 2019, por conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas ( art.379.2 CP) a pena de 4 meses de días-multa con cuota de 6 euros-día, y a la privación del permiso de conducir por ocho meses, y siendo condenado igualmente por negativa a realizar las pruebas de detección alcohólica ( art.383 CP) a pena de 4 meses de prisión.
  2. Dos denuncias por infracción consistente en conducir bajo los efectos del alcohol el 5 de agosto de 2018 y el 2 de julio de 2010.
  3. Asimismo, se añade una denuncia de 10 de noviembre de 2008 por infracción del Reglamento de Armas, por tenencia de un silenciador, y otra denuncia de 16/6/2019 por infracción sobre normativa relativa a la documentación (falsa o inexacta).

¿Qué dice el Tribunal?

La ausencia de justificación en el expediente de las resoluciones administrativas que impusieron sanción por ninguna de las cuatro denuncias que se reflejan. En efecto, se habla de dos denuncias por infracciones administrativas, vinculadas a conducir bajo los efectos del alcohol sin acreditar la existencia de la correspondiente resolución sancionadora, una remota (2/7/2010) y otra reciente (5/8/2018). E igualmente tampoco se conoce el desenlace de las denuncias de 2008 y 2019 relativas respectivamente a la tenencia de un silenciador y a la infracción sobre documentación. En esas condiciones, no podemos considerar acreditado en el expediente ni por la administración un perfil del afectado de objetivo riesgo en relación con la posesión de armas, que sí podría apreciarse si existiesen otras condenas penales o sanciones administrativas por actos intencionales”

 

  • Sentencia de 26 de Febrero de 2021, de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León:

¿Por qué se le deniega la tenencia de un arma? El cazador tiene los siguientes antecedentes:

  1. Fue denunciado el 25 de marzo de 2009 por allanamiento de morada.
  2. Fue denunciado el 2 de diciembre de 2016 por un delito de lesiones, en el que de las diligencias instruidas se concluye que causó lesiones y amenazo con una barra de hierro.
  3. Con fecha 23 de enero de 2019 fue considerado no apto para la posesión y uso de armas de fuego por el Servicio Territorial de Sanidad de la Delegación de Burgos de la Junta de Castilla y León.

¿Qué dice el Tribunal?

“Y así, valorando la conducta y antecedentes del solicitante, y teniendo en cuenta y valorando los antecedentes policiales reseñados y si bien es cierto que en otras ocasiones como las relacionadas por el Abogado del Estado, la Sala ha considerado que no es necesaria la existencia de condenas penales, para denegar la licencia, ya que se han tenido en cuenta la totalidad del proceder y conducta del solicitante, en este caso, llega la Sala a la conclusión contraria, dado que pese a lo que afirma categóricamente la Administración en su contestación a la demanda, no existe prueba de que el recurrente allanará ninguna vivienda o se tratara de unos incidentes surgidos con ocasión de la ejecución de unas obras en la misma, dado que finalmente no existió condena penal y si un acuerdo transaccional entre las partes, que permite afirmar que se trataba más bien de cuestiones referidas a dicha contratación, además se trata de hechos acaecidos hace más de once años, habiendo obtenido el recurrente una licencia de caza concedida con fecha 16 de septiembre de 2019, que obra al folio 3, del citado expediente, que le fue concedida después de las mismas diligencias que ahora se consideran determinantes de la denegación”.

 

  • Sentencia de 27 de Enero de 2021, de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Madrid:

¿Por qué se le deniega la tenencia de un arma? El cazador tiene los siguientes antecedentes:

  1. En la resolución no se menciona dato alguno para identificar el antecedente policial, y menos aun cuando se dice en la resolución que dicho antecedente dio lugar a una actuación judicial posterior.

 

¿Qué dice el Tribunal?

“Dicha conducta no puede tener la consideración que hizo la administración, al decir que no procede por motivo de su conducta reconocerle la autorización. Y no puede tenerla, porque como ya hemos dicho, no ha quedado acreditado que el recurrente fuese objeto de diligencia policiales (más allá de la detención) ni judiciales. Por lo que finalmente, entendemos que dicho hecho, aquella detención, no es más que un mero hecho aislado, ocurrido hace más de cuatro años, y que no puede constituir, elemento objetivo suficiente que pueda evidenciar un riesgo propio o ajeno.”

Estas sentencias son de este año 2021, y os pueden dar una idea de cuando puede proceder una revocación o denegación de una licencia de armas, y cuando no.

Esperamos que estas breves notas os resulten de utilidad para el disfrute de la caza, y que cuando salgáis al campo lo hagáis con la máxima tranquilidad, y es que GIGANTE ABOGADOS, como despacho de derecho de caza y armas en Jaén y Vigo, tiene como objetivo que los cazadores tengan el máximo conocimiento legal, dadas las innumerables normativas que nos rigen hoy en día.