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Los gastos del inicio del curso escolar

Los gastos del inicio del curso escolar

GIGANTE ABOGADOS, vuestro despacho de abogados de derecho de familia y divorcios en Jaén y Vigo, que presta servicios en toda España, os explicará en el presente post, los gastos del inicio del curso escolar.

De este modo, GIGANTE ABOGADOS continua con su blog semanal destinado a solventar dudas en materia de derecho de familia, o como coloquialmente se dice, de divorcios.

Tenemos dos fines, el primero ayudarte para que conozcas cuestiones que te pueden ser de utilidad y, en segundo lugar, que con esos conocimientos se consiga evitar conflictividad.

Una de las cuestiones más recurrentes en derecho de familia, son los gastos del inicio del curso escolar y si ¿son gastos extraordinarios?

Cada vez nos encontramos con más convenios reguladores que mencionan estos gastos como extraordinarios, y que deben ser pagados al 50% por los padres con independencia de la pensión de alimentos.

Los gastos de inicio del curso escolar son gastos ordinarios y por tanto entran dentro de la pensión de alimentos.

Lo primero es que los gastos de inicio del curso escolar son gastos ordinarios y por tanto entran dentro de la pensión de alimentos.

La Sentencia del Tribunal Supremo de de 15 de octubre de 2014 conceptúa tales gastos como ordinarios:

Los gastos causados al comienzo del curso escolar de cada año son gastos ordinarios en cuanto son gastos necesarios para la educación de los hijos”

Sin esos gastos los hijos no comenzarían cada año su educación e instrucción en los colegios.

Sin esos gastos los hijos no comenzarían cada año su educación e instrucción en los colegios.

Dado que son gastos periódicos y previsibles, son gastos ordinarios incluidos en la pensión de alimentos.

Cuestión diferente es que las partes pacten en convenio regulador, que son gastos extraordinarios y que se pagan al 50% por ambos padres, lo que es admisible.

Ahora bien, nos interesa saber que gastos se incluyen dentro del concepto de inicio de curso escolar.

Son los gastos de libros, ropas, matrículas o desplazamientos.

El Auto de la Audiencia Provincial de Jaén de 29 de Junio de 2022, nos da la respuesta:

Así pueden ser los de los libros, ropas, matrículas, o desplazamientos.

De estos gastos nos detenemos en los de ropa y el mismo Auto nos indica cuales son:

Uniforme, bien, en el caso de que el centro escolar al que asista la menor no exija a los alumnos uniforme, la ropa necesaria para la asistencia al centro escolar, que suele ser bata escolar en edades de preescolar, o ropa deportiva para las clases de educación física”.

Consideramos que estas aclaraciones de la Audiencia provincial de Jaén, son convenientes una vez los padres a la hora de la practica no saben como interpretar ese convenio regulador

Dicho esto, y si tenéis una situación parecida, antes de actuar, aconsejamos consultar con abogados que se dediquen al derecho de familia en Jaén y Vigo, que os asesoren.

Y es que cada caso es diferente, y habrá que estar a las circunstancias concretas de cada caso.