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¿Qué es el mínimo vital? ¿A qué cantidad asciende?

GIGANTE ABOGADOS, vuestro despacho de abogados en Jaén y Vigo, y que presta servicios en toda España, continua con su blog semanal destinado a solventar dudas en materia de derecho de familia, o como coloquialmente se dice, de divorcios, con dos fines, el primero ayudarte para que conozcas cuestiones que te pueden ser de utilidad y, en segundo lugar, que con esos conocimientos, se consiga evitar conflictividad familiar.

Una de las cuestiones más importantes en derecho de familia es la pensión de alimentos, y si en anterior post hablamos de como se calcula la pensión de alimentos, que puedes consultar pinchando aquí, hoy explicamos, lo que se denomina mínimo vital.

Primero, debemos saber que se entiende por alimentos, y la respuesta la encontramos en el artículo 142 del Código Civil:

“Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica.

Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aun después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable.

Entre los alimentos se incluirán los gastos de embarazo y parto, en cuanto no estén cubiertos de otro modo.”

Ahora bien, según el artículo 146 del Código Civil señala que la pensión de alimentos será proporcionada al caudal o medios de quién los da, y a las necesidades de quién los recibe.

El criterio de proporcionalidad es un criterio doble en la medida que se refiere por una parte a las necesidades del hijo en relación a los medios y posibilidades económicas del padre obligado y por otro, a la posibilidad de cada uno de los dos progenitores obligados de contribuir a los gastos y necesidades del menor en relación con el otro obligado.

Dicho lo anterior, el mínimo vital se refiere a aquellas situaciones de pobreza total, o situaciones, en los que los obligados a prestar alimentos, no puedan hacerlo, por carecer absolutamente de recursos económicos.

El Tribunal Supremo en Sentencia 184/2016 de 18 de Marzo de 2016 estableció que “ante una situación de dificultad económica habrá de examinarse el caso concreto y revisar la Sala, si se ha conculcado el juicio de proporcionalidad del artículo 146 del CC ( STS 16 de diciembre de 2014, Rc. 2419/2013 ). ii) Lo normal será fijar siempre en supuestos de esta naturaleza un mínimo que contribuya a cubrir los gastos repercutibles más imprescindibles para la atención y cuidado del menor, y admitir sólo con carácter muy excepcional, con criterio restrictivo y temporal, la suspensión de la obligación, pues ante la más mínima presunción de ingresos, cualquiera que sea su origen y circunstancias, se habría de acudir a la solución que se predica como normal, aún a costa de una gran sacrificio del progenitor alimentante.”

Ahora bien, este mismo tribunal señala que en situaciones de pobreza e insolvencia total de la unidad familiar, “resulta ilusorio querer salvar el “mínimo vital” del hijo, pues en tales situaciones el derecho de familia poco puede hacer, a salvo las posibilidades que se recogen en las sentencias citadas, debiendo ser las Administraciones públicas a través de servicios sociales las que remedien las situaciones en que tales mínimos no se encuentren cubiertos.”

Ahora si queremos cuantificar el mínimo vital en la provincia de Jaén, nos encontramos con que probablemente se encuentre en la cantidad de 120 euros.

Así, la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Jaén en Sentencia de 13 de Febrero de 2020, manifestó que examinados los ingresos estimados de uno y otro progenitor en relación a las necesidades ordinarias de unos adolescentes de esas edades, que no precisan de atenciones especiales, la Sala considera que procede su reducción a la cuantía de 100 euros para cada uno de los hijos, una cantidad incluso por debajo del mínimo vital.

Igualmente, esta Sala en Sentencia de 12 de Marzo de 2020 confirmó sentencia por la que “se atribuye pensión de alimentos a favor de las tres hijas del matrimonio, por importe mínimo vital de 120 euros para cada una de ellas

A modo de conclusión, destacamos:

  • A mínima posibilidad de ingresos de los progenitores se debe establecer un mínimo vital a favor de los hijos.
  • La suspensión del pago de la pensión de alimentos, tendrá carácter restrictivo y siempre será temporal.
  • Sólo en los casos de pobreza absoluta e insolvencia total, no será exigible ese mínimo vital.
  • El mínimo vital en la provincia de Jaén ronda los 150 euros.

Dicho esto, en estos casos y antes de actuar, aconsejamos consultar con un abogado dedicado al derecho de familia en Jaén y Vigo, que os asesore, dado que cada caso es diferente, y habrá que estar a las circunstancias concretas.