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GIGANTE ABOGADOS

¿De quién es la propiedad de las piezas de caza?

Gigante Abogados, vuestro despacho de abogados en Jaén y Vigo, en derecho de caza y armas, y que presta servicios en toda España, quiere tratar sobre el fascinante mundo de la caza y las armas.

Hoy tratamos sobre un tema. que es origen de un sinfín de conflictos entre cazadores, sobre todo en la caza mayor, y es ¿Quién es el dueño de la pieza de caza cobrada?

Si nos remontamos a la normativa española vigente más antigua, nos referiremos al Código Civil de 25 de Julio de 1889, que en su artículo 610 establece que:

Se adquieren por la ocupación los bienes apropiables por su naturaleza que carecen de dueño, como los animales que son objeto de la caza y pesca, el tesoro oculto y las cosas muebles abandonadas.

Se trataba de un principio muy sencillo, quién adquiría la pieza abatida se la quedaba, lo que como supondréis, generaba evidentes conflictos.

Pues bien, esta simplificación tuvo que ser, conforme a los nuevos usos, modificada, y el legislador redactó la Ley 1/1970, de 4 de abril, de Caza, que aún sigue vigente, siendo su última revisión en 2009.

En su artículo 22, se establecía lo siguiente:

Cuando la acción de cazar se ajuste a las prescripciones de esta Ley, el cazador adquiere la propiedad de las piezas de caza mediante la ocupación. Se entenderán ocupadas las piezas de caza desde el momento de su muerte o captura.

El cazador que hiera a una pieza en terreno donde le sea permitido cazar, tiene derecho a cobrarla, aunque entre en propiedad ajena. Cuando el predio ajeno estuviere cercado, o sometido a régimen cinegético especial, necesitará permiso del dueño de la finca, del titular del aprovechamiento o de la persona que los represente. El que se negare a conceder el permiso de acceso estará obligado a entregar la pieza, herida o muerta, siempre que fuere hallada y pudiera ser aprehendida.

Cuando haya duda respecto a la propiedad de las piezas de caza, se aplicarán los usos y costumbres del lugar. En su defecto, la propiedad corresponderá al cazador que le hubiere dado muerte cuando se trate de caza menor, y al autor de la primera sangre cuando se trate de caza mayor. 

Por lo tanto, en primer lugar, las piezas de caza se entienden que pasan a ser propiedad del cazador, cuando se maten o capturen.

Ahora bien, si existen dudas sobre quién ha matado o capturado la pieza de caza, se debe estar a la costumbre del lugar donde se esté cazando, pero esta costumbre no solo debe ser manifestada, sino que ser probada o acreditada por quién lo alega. Por lo tanto, aconsejamos conocer las costumbres de la localidad donde vayamos a practicar la caza.

Ahora bien, si no hay costumbre, la pieza de caza será del cazador que hiera por primera vez al animal, en caso de que se trate de una pieza de caza mayor, o al que lo mate, si es una pieza de caza menor.

Para aclararnos además esta Ley manifestaba que tendrán la consideración de piezas de caza mayor la cabra montés, el ciervo, el corzo, el gamo, el jabalí, el lince, el lobo, el muflón, el oso, el rebeco y cuantas especies sean declaradas como tales por el Ministerio de Agricultura.

Pues bien la normativa sectorial de las Comunidades sobre caza, y por ejemplo en Andalucía, con su reciente reglamento de Caza o la Ley de Flora y fauna Silvestre, poco o nada han avanzado en este sentido, por lo que debemos estar a lo decretado por una normativa del año 1970, es decir de hace más de 50 años

Esperamos que estas breves notas os resulten de utilidad para el disfrute de la caza, y que cuando salgáis al campo lo hagáis con la máxima tranquilidad, y es que GIGANTE ABOGADOS, como despacho de derecho de caza y armas en Jaén y Vigo, tiene como objetivo que los cazadores tengan el máximo conocimiento legal, dadas las innumerables normativas que nos rigen hoy en día.